Resolución N° 181-FGCABA/18

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 181/FG/18 Buenos Aires, 23 de abril de 2018
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 1777 y 1903, la Resolución N° 22/MJYSGC/18, las Resoluciones N°
34/SECS/18 y 68/SECS/18, las Resoluciones FG N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,
241/09, 335/09, 369/09, 284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12,
428/12, 534/12, 123/15, 201/15, 6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17 y
394/17, las Resoluciones DG N° 420/16 y 493/17 y el Dictamen SGG N° 5/18.
Y CONSIDERANDO:
I. Delimitación territorial por comunas.-
Uno de los principios rectores de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, es el de organizar sus instituciones autónomas como democracias participativas
(art. 1), y para ello, entre otras instituciones, creo las “comunas”, que definió como
“unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”, regulándose
su actuación en el Título Sexto del Libro Segundo de la carta magna local.
Que el texto constitucional le encomendó a la Legislatura de la Ciudad el dictado de
una ley que estableciera la cantidad y extensión de las unidades territoriales
descentralizadas, cuya delimitación debía “garantizar el equilibrio demográfico y
considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales” (art. 127). Sin
perjuicio de ello, estableció que las comunas ejercerían funciones de planificación,
ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad
respecto a las materias de su competencia, siendo algunas de aquellas comunes a las
funciones del Ministerio Público Fiscal, como ser “la fiscalización y el control del
cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y el suelo”, “la prestación
de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna”, “la
evaluación de demandas y necesidades sociales” y “la implementación de un
adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con
participación de equipos multidisciplinarios” (art. 128).
Siguiendo esos lineamientos, los legisladores de la Ciudad aprobaron la Ley Orgánica
de Comunas (Ley 1777), que dio precisión de la naturaleza jurídica de éstas al
definirlas como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con
competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia” (art. 2). Además, entre
otras finalidades, fijaron las de facilitar la participación de la ciudadanía en el control de
los asuntos públicos, consolidar la cultura democrática participativa y cuidar el interés
general de la Ciudad (art. 3), e instauraron entre sus políticas especiales la de elaborar
y planificar políticas relativas al área de seguridad (art. 13). Por último, previeron que
la descentralización se realizaría mediante el agrupamiento de los barrios de la Ciudad
y la delimitación territorial en 15 comunas (art. 5 en función del Anexo de la Ley 1777)
y a efectos de procurar una coherencia en dicha delimitación exhortaron para que
todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera fuera su propósito, se
ajustaran a los límites establecidos por la mentada ley, autorizando si fuera necesario
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5361 - 25/04/2018

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