Resolución Nº 175/GCABA/SSTRANS/15
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 26 de Marzo de 2015 |
VISTO:
La Ley 1.218, la Ordenanza N° 47.561, los Decretos N° 1510/97, N° 167/98, N°
498/08, N° 422/2014 y N° 442/2014 y el Expediente N° EX-2014-04929312- -MGEYA-
DGTRANSP, y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises, se
encuentra regulado por la Ordenanza N° 47.561 y el Decreto N° 167/98;
Que, de conformidad con la normativa que regula la materia, la Agencia de Remises
denominada "SAN PEDRITO" fue inscripta, oportunamente, en el REGISTRO ÚNICO
DE REMISES (RUREM), bajo la Matrícula N° 1.230;
Que ALICIA EVELIA LOMBAO, es titular de la Agencia de Remises indicada, cuya
habilitación se encuentra vencida desde fecha 4 de marzo de 2012 y con prórroga
obtenida vencida en fecha 22 de julio de 2011;
Que, en fecha 8 de mayo de 2014, se intimó a la titular señalada, en los términos del
del Decreto N° 1510/97, a regularizar la situación de los vehículos de la.
misma, conforme lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 167/1998, el cual
establece: "Las agencias de remises al iniciar su actividad deberán habilitar como
mínimo cinco (5) vehículos para la prestación del servicio en el término de treinta (30)
días corridos computados a partir de la registración provisoria". Ello, bajo
apercibimiento de proceder a la baja de la habilitación un vez trascurrido el plazo;
Que a pesar de encontrarse debidamente notificada, la Sra. Lombao no procedió a
regularizar su situación;
Que la habilitación concedida, para funcionar como Agencia de Remis, es provisoria,
conforme la normativa vigente, encontrándose la misma sujeta al cumplimiento del
mentado artículo 10 del Decreto N° 167/1998;
Que de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley
N°1.218, ha tomado intervención la Procuración General de esta ciudad;
Que mediante IF 2015-04072319-DGAINST, la misma dictaminó que resulta
procedente dictar la resolución que disponga la baja de la habilitación de la Agencia de
Remises a la Sra. Lombao, Matrícula N° 1.230, toda vez que no procedió a dar
cumplimiento con la intimación cursada en el plazo otorgado.
Por ello, en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/08,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
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