Decreto N° 167/98

FirmantesDe La Rua-Gauna-Gallo-Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Febrero de 1998

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 167/ 98

CREA EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMÓVILES PARTICULARES CON CONDUCTOR - REGISTRO DE REMISES , RUREM , SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS , SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO , CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN , EMISIÓN DE TARJETAS , CONTROL DE INFORMACIÓN , TERMINAL DE INFORMACIÓN , AGENCIAS DE REMISES , REQUISITOS , SERVICIO DE REMIS , PLAZOS , OBJETIVOS , FUNCIONES , AGENCIAS , VEHÍCULOS , INSCRIPCIÓN , CATEGORÍAS , HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS , LEGAJOS , PADRONES , PADRÓN

Buenos Aires, 20/02/1998

Visto el expediente N° 60.583-97, lo establecido por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 47.561 que regula el Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los fines tenidos en mira por la Ley aludida se destaca la prestación de los servicios de transporte de pasajeros en condiciones de seguridad;

Que, la Ordenanza citada fija el marco regulatorio general del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor-Remises, delegando en el Poder Ejecutivo Comunal la reglamentación integral de los diversos tópicos previstos;

Que, el volumen de agencias y automóviles particulares que prestan el servicio de remises en condiciones irregulares no sólo incrementa el riesgo de pasajeros y terceros no transportados, sino que además contraviene y desarticula los principios que informan las normas orientadas a reglar la actividad, a la vez de vulnerar la leal competencia;

Que, las estadísticas confeccionadas indican que se verifica una significativa cantidad de prestadores que operan al margen de las normas vigentes, en detrimento del público usuario en general y del servicio en particular;

Que, la facilitación y optimización de la tarea de control requiere de herramientas que permitan contar con información permanentemente actualizada relativa a agencias de remises, titulares de vehículos afectados al servicio y choferes;

Que, la reglamentación de la Ordenanza citada se orienta a determinar de manera concreta los requisitos exigibles para la prestación del servicio;

Que, dicha reglamentación permitirá, además, complementar los mecanismos de control de pago del impuesto a los ingresos brutos, a la radicación de automotores, de aportes jubilatorios y de cargas sociales en general;

Que, la implementación de una base de datos en soporte magnético orientada a registrar los antecedentes de los diversos actores involucrados en la prestación del servicio, con el correspondiente sustento documental, constituye una alternativa viable en miras a efectivizar su fiscalización;

Que, la expedición de documentos de seguridad inviolables e irrepetibles, permite simplificar los controles en la vía pública por parte de las autoridades, a la vez de poner en conocimiento del usuario los datos esenciales de la agencia, del vehículo utilizado y del chofer del mismo;

Que, en el ordenamiento de la actividad se halla comprometida la tarea desplegada por la empresa concesionaria SACTA S.A. en lo que respecta al presente a la Revisión Técnica de Vehículos, de conformidad a los contratos suscriptos en fecha 9-11-90 y 30-9-91;

Que la experiencia recogida a partir de la instrumentación del Registro Unico del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), meritúan la implementación de un sistema similar con relación al servicio de remises;

Que en función de la actividad desarrollada por dicha empresa en lo atinente a la registración de titulares de agencias de remises y de vehículos afectados a la prestación del servicio, resulta procedente encomendarle la modificación de tareas que desarrolla a los fines de adecuarlas a la nueva normativa;

Que la profesionalización de la actividad, al promover la eliminación progresiva de las distorsiones que presenta el sector, deviene en el mejoramiento de la calidad de vida de los los vecinos de la ciudad;

Por ello, con lo dictaminado a fs. 79-80 por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1°

Créase el Registro Unico del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor - Remises, en adelante RUREM, en el ámbito y bajo la competencia y fiscalización de la Secretaría de Producción y Servicios, a través de la Subsecretaria de Transporte y Tránsito.

Art. 2°

El RUREM mantendrá el banco de datos, archivará y custodiará la documentación de respaldo correspondiente, emitirá las tarjetas previstas por este régimen y efectuará el control y cruzamiento de información necesarios para el manejo del sistema. Asimismo, instalará una terminal de información en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

Art. 3°

Las obligaciones impuestas por el presente régimen se hallan a cargo de las agencias de remises y de los titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio, salvo disposición expresa en contrario.

Art. 4°

La inscripción de las agencias en el RUREM constituye una condición para la prestación del servicio. Las agencias de remises habilitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen deberán inscribirse en el RUREM en el término de ciento ochenta (180) días corridos computados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Las agencias habilitadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen quedarán inscriptas, automáticamente, a partir de la fecha de su habilitación para la prestación del servicio.

Art. 5°

Son objetivos y funciones del RUREM:

  1. identificar a las personas físicas y a las sociedades comerciales titulares de agencias de remises;

  2. individualizar a los titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio y a sus conductores;

  3. identificar a los representantes de las sociedades comerciales titulares de las agencias prestadoras del servicio;

  4. enunciar la relación existente entre agencias de remises, titulares dominiales de vehículos afectados a la prestación del servicio y conductores;

  5. establecer la responsabilidad correspondiente a titulares de agencias de remises; a titulares dominiales de vehículos y conductores;

  6. facilitar el contralor del servicio en la vía pública mediante la utilización de moderna tecnología;

  7. evitar la prestación del servicio por parte de quienes no hubieren cumplimentado los requisitos establecidos por la normativa vigente;

  8. contar con información permanentemente actualizada a los fines de facilitar la fiscalización de agencias de remises, titulares dominiales de los vehículos afectados a la prestación del servicio y conductores;

  9. dotar a las autoridades de aplicación de una herramienta ágil para sugerir las políticas del sector.

Art. 6°

Es función esencial del RUREM llevar en forma independiente e intervinculada el legajo y padrón de:

  1. titulares de agencias de remises;

  2. titulares de vehículos afectados a la prestación del servicio;

  3. conductores titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

  4. conductores no titulares del dominio de los vehículos afectados a la prestación del servicio;

CAPITULO II Artículo 7

DE LAS AGENCIAS

Art. 7°

Las sucursales de las agencias habilitadas podrán conservar el nombre y el número de habilitación para la prestación del servicio de la sede principal.

CAPITULO III Artículos 8 a 16

DE LOS VEHICULOS

Art. 8°

Sólo podrán solicitar la habilitación de vehículos como remises aquellas agencias que se hallaren inscriptas en el RUREM.

Art. 9°

La habilitación de los vehículos afectados a la prestación del servicio es unipersonal e intransferible, a excepción de lo dispuesto por el artículo 32 del presente régimen. No se admitirá la transferencia de la habilitación mencionada mediante poder.

Art. 10

Las agencias de remises al iniciar su actividad deberán habilitar como mínimo cinco (5) vehículos para la prestación del servicio en el término de treinta (30) días corridos computados a partir de la registración provisoria.

Art. 11

Las agencias podrán utilizar, para la prestación del servicio, vehículos propios, de terceros o sujetos a contrato de leasing.

Art. 12

El derecho de dominio del titular del vehículo debe extenderse al cien por ciento (100%) del mismo sin excepción. Cuando se utilizaren vehículos tomados en leasing, el plazo de vigencia del contrato respectivo no podrá resultar superior a cuarenta y ocho (48) meses.

Art. 13

Establécense las siguientes categorías de vehículos:

a) Categoría R 1: vehículos cuyo titular dominial fuere la agencia.

b) Categoría R 2: vehículos tomados en leasing por la agencia.

c) Categoría R 3: vehículos utilizados por la agencia para la prestación del servicio conducidos, alternativamente, por su titular dominial y su cónyuge, hijos o hermanos. El titular dominial es una persona distinta a la del titular de la agencia.

d) Categoría R 4: vehículos utilizados para la prestación del servicio conducidos, alternativamente, por su titular dominial y por conductores no titulares. El titular dominial es una persona distinta a la del titular de la agencia.

Art. 14

La transferencia total o parcial del dominio de los vehículos habilitados comportará la baja para la prestación del servicio.

Art. 15

La rescisión o resolución del contrato de leasing comportará la baja del vehículo para la prestación del...

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