RESOLUCION N° 175

Fecha08 Junio 2022
Número de registro36504
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

02 JUN 2022

VISTO:

El expediente N° 02101-0026112-6 por el que se tramita la suscripción de los nuevos convenios con los Municipios y Comunas para entender en la Fiscalización de los Productos de la Pesca Comercial a través de los Puertos de Fiscalización, regulados por la Ley Provincial N° 11.314;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.212, su decreto Provincial reglamentario N° 2.410/2004 y el decreto Provincial N° 2.127/2021 designan a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de Aplicación en el marco del ejercicio de la pesca;

Que la Ley N° 12.703, en su Artículo 3º, creó el Fondo de Reconvención Pesquera y Asistencia a Pescadores;

Que los Puertos de Fiscalización de los productos de la pesca comercial, regulados por la Ley N° 11.314, tienen a su cargo el otorgamiento y visado de las guías de transportes, el control de la tenencia de licencias de pesca comercial o acopio de pescado y el control de las piezas:

Que la reforma introducida por la Ley Nº 13.777 modificó la distribución de las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, entre la autoridad Ministerial y las Comunas y Municipios, disponiendo que el fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad;

Que las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para tos Productos de la Pesca Comercial, a partir de la reforma dispuesta por la Ley N° 13,777 se distribuyen de la siguiente manera: el 70% para los Municipios y Comunas, y el 30% para el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, el cual debe aplicarse al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización:

Que, para ello, los Municipios y las Comunas deberán suscribir un convenio con es Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por ser la actual Autoridad de control y aplicación de la normativa vigente en la materia;

Que los convenios propuestos contienen los requisitos formales exigidos para su suscripción, las obligaciones que las partes deben asumir en el marco de las funciones otorgadas, como así también los porcentajes de distribución de los fondos recaudados;

Que dichos convenios fueron puestos a consideración y análisis de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, quien emitió el correspondiente Dictamen;

Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por las Leyes N° 11.314, N° 12.212, N° 12.703 y N° 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébanse los convenios que como Anexos I y II de la presente deberán suscribir los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe para implementar el otorgamiento y visado de las guías de transportes, cobro de tasas, control de la tenencia de licencias de pesca comercial o acopio de pescado y el control de las piezas y demás derivados de la pesca comercial, a través de los Puertos de Fiscalización regulados por la Ley Nº 11.314.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

CONVENIO Ley N° 11.314 - Decretos reglamentarios N° 0635/97 y 3164/19

Puertos de Fiscalización de Productos de la Pesca Comercial.

Entre el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe (en adelante, EL MINISTERIO) representado en este acto por su titular, Sra. ÉRIKA GONNET, D.N.I. Nº ......, con domicilio legal en Patricio Cullen 6161 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2127/2021 en virtud del cual se dispuso transferir a! precitado Ministerio las competencias establecidas en la Ley N° 13.920, Artículo 17º inciso 10) en lo concerniente a “Entender en el control de las actividades de caza, pesco y comercialización de sus productos “, cesando de entender en ello el Ministerio de ¡a Producción, Ciencia y Tecnología” y la Comuna/Municipalidad de....... (en adelante LA COMUNA/MUNICIPALIDAD) representada en este acto por su titular, señor/a ... D.N.I. Nº ..., con domicilio en ....de la localidad ciudad de....., Provincia de Santa Fe, por la otra; conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 11.314 (Decretos reglamentarios Nº 0635/97 y 3164/19) convienen en celebrar el presente convenio que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen en establecer un Puerto de Fiscalización de productos de la pesca comercial en el distrito de..........................

SEGUNDA: El MINISTERIO, por intermedio de la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, promoverá el acceso y capacitación del operador designado al sistema informático de emisión de Guías de Transporte de Pescados, para ser utilizados por la Comunal Municipio.

TERCERA: Corresponderá a la Comuna/Municipio la percepción total de los recursos previstos en el artículo 7 de la Ley N° 11314, entendiéndose la distribución porcentual de 70% para el Municipio/Comuna y el restante 30% para el MINISTERIO.

Mensualmente entre los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de producida la recaudación, el Comuna/Municipio presentará ante la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, una rendición de cuenta acompañando los duplicados de la planilla de rendición emitida por el sistema, con el correspondiente ticket de depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 67787/02 de titularidad del MINISTERIO, o la que en el futuro se le notifique por un medio fehaciente, emitidas en dicho lapso. Dicha rendición será efectuada en la forma que EL MINISTERIO indique.

Para el caso...

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