Resolución Nº 166/GCABA/ISSP/16

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones N°

1058/SSGECP/13 y N° 14/ISSP/13, la Nota N° 18408488/SAISSP/16, el Expediente

Electrónico N° 18539946/MGEYA/SGISSP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encomienda al

Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía Metropolitana y al Instituto

Superior de Seguridad Pública;

Que el Artículo 56 de la mencionada Ley, dispuso la creación del Instituto Superior de

Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del

Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.894 en su Artículo 57, establece que el mencionado Instituto tiene la

misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía

Metropolitana, a los/as

funcionarios/as responsables de la formulación,

implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y

de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos

públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la

investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con

los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que la Ley N° 2.895, fija el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de

Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de

la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;

Que la mencionada norma, establece los principios básicos para la capacitación,

formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la

formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y del personal

civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y de todas aquellas

personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas en

materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley precitada, fija los objetivos de formación y capacitación, con el propósito de

inculcar un estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y

reglamentarias vigentes, mediante la aprehensión de los conocimientos necesarios

para que el...

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