Resolución Nº 166/GCABA/ISSP/16
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones N°
1058/SSGECP/13 y N° 14/ISSP/13, la Nota N° 18408488/SAISSP/16, el Expediente
Electrónico N° 18539946/MGEYA/SGISSP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y encomienda al
Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía Metropolitana y al Instituto
Superior de Seguridad Pública;
Que el Artículo 56 de la mencionada Ley, dispuso la creación del Instituto Superior de
Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.894 en su Artículo 57, establece que el mencionado Instituto tiene la
misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía
Metropolitana, a los/as
funcionarios/as responsables de la formulación,
implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y
de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos
públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la
investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con
los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que la Ley N° 2.895, fija el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de
Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de
la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados;
Que la mencionada norma, establece los principios básicos para la capacitación,
formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la
formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y del personal
civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y de todas aquellas
personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas en
materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley precitada, fija los objetivos de formación y capacitación, con el propósito de
inculcar un estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, mediante la aprehensión de los conocimientos necesarios
para que el...
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