RESOLUCIÓN Nº 1202

Fecha05 Septiembre 2023
Número de registro40559
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 AGO 2023

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0338794-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación, mediante su Secretaría de Educación, propicia el llamado a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos directivos vacantes de los Niveles de Educación Inicial (Jardines de Infantes que incluyen Jardines Maternales), de Educación Primaria (Escuelas Comunes Diurnas, Escuelas de Jornada Completa, Escuelas de Jornada Completa con Albergues, Escuela Hogar, Talleres Manuales y Centros de Educación Física) y de Educación Secundaria (Escuelas Secundarias Orientadas y Escuelas de Educación Técnico Profesional), como en las Modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EEMPA, CAEBA y Escuelas Primarias para Adolescentes, Jóvenes y Adultos), de Educación Especial, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, de Educación Intercultural Bilingüe y Educación en Contexto de Privación de la Libertad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0506/23 se homologa el Acta Paritaria del 9 de marzo de 2023, conforme los términos de la Ley Nº 12958, asumiendo en consecuencia la actual Gestión Educativa la decisión política de efectivizar la apertura del proceso concursal que permita alcanzar la estabilidad del personal docente en la máxima conducción de las instituciones educativas;

Que a dichos efectos, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen establecido por la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 11149, las soluciones consagradas en las previsiones de los Anexos I y III del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, el Artículo 5º de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º - Inciso b) - Apartado 4) de la Ley Nº 13920;

Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12 y similar Nº 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos y del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos y 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la oposición (cfr. Artículo 3º del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 8.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10.1 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12);

Que especiales características que son propias de la Modalidad Intercultural Bilingüe determinan que aquellos cargos de ascenso a titularizar mediante el presente concurso, deberán aplicar el Artículo 15º - Inciso 2 del Decreto Nº 1719/05, que establece que las convocatorias pertinentes deberán tener en cuenta la trayectoria y antecedentes específicos en Educación Intercultural Bilingüe;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos de ascenso pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se fundamenta en lo establecido por el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución Nº 127/10, al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles, por lo que no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la CABA quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad;

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración manifiestan que se podrá dar curso a la gestión;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencia Nº 3584/23 y su par de Recursos y Servicios tomó conocimiento y dio prosecución al trámite;

Que las Subsecretarías de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y las Direcciones Provinciales de Educación en Contextos de Privación de la Libertad, de Educación Especial, de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de Educación Técnica, de Educación Hospitalaria y Domiciliaria y de Educación Física han tomado debida intervención;

Atento a ello;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

1º) - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1704/18.

2º) - Convocar a Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición, en el marco del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios, para cubrir cargos directivos vacantes de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, como así también en las Modalidades de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EEMPA, CAEBA y Escuelas Primarias para Adolescentes, Jóvenes y Adultos), Educación Especial, Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Educación Intercultural Bilingüe y Educación en Contexto de Privación de la Libertad, que se consignan en el Anexo I, y conforme las especificaciones señaladas en el Anexo II que forma parte de este decisorio.

3º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

4º) - Determinar que el remanente de los escalafones de concurso de ascenso para cargos de Director/a y Vicedirector/a, resultantes de las listas de postulantes escalafonados en el presente serán utilizados para la confección de escalafones de suplencias, según lo definido por el Decreto Nº 3029/12 en su Título II “Condiciones Específicas”, Capítulo II “Para cargos de Dirección”, Artículo 49º.

5º) - Convocar a un segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del presente Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición por estricto orden escalafonario a los aspirantes que hayan o no aceptado vacante en el primer ofrecimiento en fecha a determinar por la Secretaría de Educación, en un período de no menos de dos años entre el primer y el segundo ofrecimiento por Delegación Regional de Educación, por Modalidad y por cargo hasta agotar las vacantes del respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por dicha Secretaría.

6º) - Establecer que la función de valoración de antecedentes será desarrollada por la Junta de Escalafonamiento competente según el Nivel y la Modalidad que corresponda, conforme las constituciones y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12, bajo la modalidad operativa establecida en el Anexo II de la presente.

7º) - La Secretaría de Educación, en un plazo de sesenta días hábiles de publicada esta Resolución, procederá a la integración de un Jurado de Oposición con representación de los niveles y modalidades involucrados y a los efectos de su desempeño, conforme lo establecido en el Anexo III – Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial, Capítulo II – De los Jurados, Artículo 3º del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18.

8º) - La Secretaría de Educación, asistida por las Subsecretarías de Nivel y las Direcciones Provinciales de Modalidad a la que pertenezcan los cargos directivos objeto de concurso, cuentan con sesenta días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución, para diseñar el Ciclo de Formación de cursado y aprobación obligatoria para el presente Concurso de Ascenso, de modo concurrente con el Jurado de Oposición que participe en su ejecución y evaluación.

A los efectos, se tendrán en cuenta los saberes transversales y generales de acuerdo a la función nivel modalidad que se concursa, considerando obligatorio la articulación del mismo con los establecimientos del sistema educativo contextualizado a la problemática educativa actual y de acuerdo a la función del cargo directivo correspondiente.

9º) - Determinar el no computo de inasistencia a los aspirantes que concurran a la instancia de oposición y a toda otra formación presencial obligatoria que por este acto se define.

10º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio, dentro de los marcos y principios que se establecen en la presente, comunicando los mismos al Titular Ministerial.

11º) - Hágase saber y archívese.

ANEXO 1:

"Identificación de Cargos objeto de Concurso"

Los cargos de los Niveles y Modalidades Educativas remanentes del último movimiento de traslados objeto de cobertura concursal de ascenso, son los que se pasan a detallar con sus respectivos códigos:

1. INICIAL

"Cargo " Códigos

1.1 "Director Jardín de Infantes (incluye Jardín Maternal) de 1°, 2° y 3ºcategoría." 536-537-538

1.2 "Director Jardín de infantes Bilingüe de 1°, 2° y 3 ° categoría." 536-537-538

2. PRIMARIA

"Cargo" Códigos

2.1 "Director Escuela Común de 1°, 2°, 3º y 4° categoría" "530-53 1-532-533"

2.2 "Director Jornada Completa y Jornada Completa con "523 -524-525- 526-527-528"

Albergue de1°, 2° y 3° categoría."

2.3 "Director Jornada Completa y Albergue. Escuela Hogar del' y2°categoría." 523-525

2.4 "Director Taller de 1°, 2º y 3° categoría" 518-519-520

2.5 "Director/a, Vice Centro de Educación Física." "514-598-872-875-870-874"

2.6 "Director/a de. 2°, 3° categoría Escuelas Nocturnas Y CENPA" 534-535

2.7 "Director/a 3° categoría Escuelas Carcelarias" 535

2.8 "Responsable Zonal CAEBA " 792

2.9 "Director/a Escuela Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria 2°, 3° y 4° categoría" 531-532-533

2.10 "Director/a Escuela Bilingüe de...

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