Decreto 3029-2012

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2012

DECRETO Nº 3029

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 OCT 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0224001-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un nuevo Sistema de Reglamentación de la Carrera Docente; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación de la Provincia y las entidades gremiales han iniciado un proceso negocial, vertiéndose allí el compromiso respecto del ordenamiento de los desempeños del personal docente, para adecuarlos al modelo organizacional de la institución educativa plasmados por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206;

Que el presente proyecto ha sido el producto del acuerdo paritario celebrado en fecha 27 de setiembre de 2012 y plasmado en el Acta pertinente, del cual ha participado la representación de los docentes, acordando en su totalidad con los criterios que por el presente sistema se disponen;

Que por lo tanto, resultando la discusión paritaria el fruto de la autonomía colectiva de los distintos estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes, se convierte en obligatoria para quienes la suscriben y también para todos los trabajadores de esa específica actividad (Artículo 6° Ley N° 12958);

Que de los estudios técnicos realizados surge la conveniencia de dejar sin efecto los reglamentos de suplencias de los distintos niveles y modalidades vigentes, procediendo a la aprobación de un nuevo proyecto integral de los antecedentes y normas de ingreso para la carrera docente, acorde con las necesidades planteadas, conformado en cuatro cuerpos: un Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, un Reglamento General de Suplencias, un Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra y un Reglamento General de Traslados y Permutas;

Que la actual Administración está abocada en propiciar cambios en el sistema educativo acordes a las nuevas demandas sociales, promoviendo mayor equidad y calidad educativa;

Que de esta manera se busca avanzar hacia la integralidad del sistema educativo propiciando que todos los docentes de la Provincia de Santa Fe puedan tener un conocimiento certero y claro de la ponderación de sus antecedentes, evitando la dispersión normativa actual que sólo lleva a la incertidumbre y confusión de quienes son los destinatarios de las mismas;

Que si bien se trata de un sistema que unifica los reglamentos vigentes en materia de suplencias, se han previsto los requisitos especiales que cada uno de los niveles y modalidades requiere a fin de no perjudicar la evaluación de los antecedentes ni la especificidad de los mismos;

Que a los fines de propender a la autonomía y suficiencia del nuevo sistema, se ha considerado conveniente incorporar las previsiones del Decreto 1311/82 así como del Decreto N° 2003/09, y demás normativas complementarias para lograr la completitud e integralidad de la reglamentación de la carrera docente;

Que respecto de la instancia de oposición la misma se encuentra reservada en el Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes para los supuestos de ascensos en todos los niveles y de ingreso en el Nivel Superior, mientras la metodología de cobertura de las suplencias y el ingreso se limitan al sistema de titulación y antecedentes, que las previsiones del Artículo 67° - Inciso k) de la Ley Nacional N° 26206, ubican dentro del segmento de los “derechos” del personal docente, por ello no son parte de los presupuestos que refieren a la calidad educativa (cfr. Artículo 126° de la Ley N° 26206) ni del derecho de los padres como agentes naturales de la educación (cfr. Artículo 128° de la Ley N° 26206). La titularidad de un derecho es materia de renunciabilidad, porque no es parte de las limitaciones impuestas en el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 26061, ni integra el carácter del derecho educativo de los niños, niñas y adolescentes conforme lo expresa el Artículo 15° de la Ley N° 26061. Tales exigencias para acreditar las competencias y los saberes no son parte de los alcances fijados por el Artículo 5° de la Ley Provincial N° 12957 ni los que son parte integrada en el orden local al derecho educativo en la expresión de los Artículos 14° y 15° de la Ley N° 12967;

Que es posible proceder a la emisión de la normativa propuesta, máxime si se atiende a la circunstancia de que la Provincia debe implementar las políticas públicas que son su consecuencia;

Que la Constitución Provincial en el Artículo 72º, Inciso 4º confiere atribuciones al Poder Ejecutivo a dictar normas de ejecución de carácter educativo;

Que el Poder Ejecutivo ha valorado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la necesidad de implementar el sistema que se propone;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, expidiéndose en Dictamen N° 1324/12, señalando que asimismo corresponde se homologue el Acta Paritaria en cuestión (cfr. Artículo 5° de la Ley Provincial N° 12958);

Que se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Parecer N° 2207/12;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D e c r e t a

ARTICULO 1°

Homológase el Acta Paritaria de fecha 27 de setiembre de 2012 celebrada en el marco de la negociación paritaria docente Ley Nro. 12958 entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la Asociación del Magisterio de Santa Fe -AMSAFe-, la Unión Docentes Argentinos -UDA-, la Asociación de Magisterio de Educación Técnica -AMET- y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, cuya copia se agrega al presente.

ARTICULO 2°

Apruébase el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, el que se compone del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, Reglamento General de Suplencias, Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra y Reglamento General de Traslados y Permutas, que se adjuntan como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, del presente.

ARTICULO 3°

Derógase, a partir de la puesta en vigencia del Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente que se aprueba por el artículo anterior: Decreto Nº 4762/82 y sus modificatorios, Decretos Nros. 1758/02, 114/85, 3210/02, 179/89, 2803/84, 4261/87, 2992/00; como así también las pautas interpretativas contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nros.1079/86, 132/03, 162/84, 1161/88, 131/96, 51/98, 378/84, 1161/88; Decreto Nº 234/87 y sus modificatorios, Resolución Nº 153/90; Decreto Nº 2409/04; Decreto Nº 1553/97; Decreto Nº 52/10; Decreto Nº 3210/02; Resolución Nº 48/84; Resoluciones Nros. 320/96 y 23/10; Resolución Nº 730/87; Decreto Nº 4261/87; Decreto Nº 1311/82 y sus modificatorios y complementarios, Decretos Nros. 1505/05, 896/89, 89/02, 145/07; como así también las pautas interpretativas contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nros. 333/03, 99/04, 23/05, 1056/04; Decreto Nº 2003/09; Resolución Nº 690/10; Resolución Nº 994/93, Resolución Nº 1231/04 - Artículo 8º; Decreto Nº 798/86 -Artículos 11º, 13º, 19º, 25º, 28º y 30º; Decreto Nº 338/76 - Capítulo III - Artículo 13º.

ARTICULO 4°

Establécese que el Sistema aprobado por el Artículo 2º entrará en vigencia para todos aquellos procesos de escalafonamiento que se convoquen a partir del dictado del presente. Hasta tanto no culmine el proceso de elaboración por parte de las Juntas de Escalafonamiento de las listas de orden de mérito de suplencias para el Ciclo Lectivo 2013, se mantendrán vigentes, para la cobertura de las mismas en ese período, los escalafones de todos los niveles y modalidades aplicables al año 2012 y el procedimiento establecido por las normas vigentes al momento de su confección.

ARTICULO 5°

Para todas aquellas situaciones que no puedan ser resueltas de acuerdo con la reglamentación que por el presente se aprueba, se faculta al Ministerio de Educación a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimiento/s a seguir, con el fin de salvaguardar los derechos de los agentes del sistema educativo y dentro del marco regulatorio de la presente reglamentación.

ARTICULO 6°

Establécese que en aquellos casos en que la Unidad de Incumbencias de Títulos del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe no hubiere determinado las competencias de títulos para el dictado de algunos espacios curriculares, serán las Juntas de Escalafonamiento de los Niveles y Modalidades quienes valorarán los títulos de los aspirantes a los fines de su estimación o desestimación, solicitando opinión a los establecimientos escolares a efectos de que se indique el perfil correspondiente.

ARTICULO 7°

Déjase...

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