Decreto 1719-2005

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2005

DECRETO N° 1719

Santa Fe, 4 Agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00416-0015300-8 y su agregado N° 00401-0092240-2, ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física dependiente de la Subsecretaría de Educación de dicha Cartera eleva el proyecto de Reglamento para la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) con dependencia del citado organismo; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país la diversidad étnica, lingüística y cultural, lejos de ser considerada como un recurso pedagógico, es vista como un problema y se convierte en un motivo de repitencia y exclusión;

Que existen espacios para la flexibilización y descentralización que posibilitan la acogida pedagógica de la diversidad;

Que la presente gestión consideró la propuesta presentada oportunamente por este tipo de escuelas;

Que el Artículo 75°, Inciso 17) de la Constitución Nacional garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

Que la Ley Nacional sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes N° 23302 del año 1985, establece en su Artículo 14° que los planes de educación y cultura en las áreas de asentamientos de comunidades indígenas deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad y asegurar su integración igualitaria en la sociedad nacional;

Que la Ley Provincial N° 11078 del año 1993, Artículo 27°, establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos niveles educativos;

Que asimismo en su Articulo 28°, Inciso f, garantiza la participación de las familias aborígenes en la formulación de los diseños curriculares y la incorporación de los conocimientos y habilidades de pedagogos indígenas, a cuyos efectos las comunidades aborígenes que tienen EIB (Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe) han creado como organismo interno y propio para dicha función el Consejo de Idioma y Cultura;

Que la Ley N° 24195 preserva las pautas culturales y el aprendizaje y enseñanza de las lenguas de las comunidades aborígenes, dando lugar a sus mayores en el proceso de enseñanza;

Que la Resolución N° 107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprueba las pautas orientadoras para la Educación Intercultural Bilingüe;

Que la Resolución N° 549/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación crea el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE;

Que la diversidad de situaciones se verifica en escuelas cuya matrícula es totalmente aborigen, en las que gran parte de la población es de dicho origen y en otras en las que solamente algunos de sus alumnos corresponden a distintas etnias;

Que la educación intercultural bilingüe tiene como fin la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas para todos los niños y jóvenes de los pueblos indígenas;

Que el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe establece que la atención a la diversidad desde el punto de vista pedagógico implica tener en cuenta la diversidad lingüística del alumno como parte constitutiva de su identidad cultural y del ejercicio de su derecho a ella;

Que como antecedente, en la Provincia de Santa Fe funcionan tres Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe, las que fueron creadas por Decretos N° 3346/90 (Escuela N° 1333) y N° 2200/98 (Escuela N° 1344) y por Ley N° 10.701 del año 1991 (Escuela N° 1338);

Que los referidos establecimientos han funcionado, desde su creación, sin normativa especifica;

Que sobre la base de la experiencia recogida en dicho lapso y la normativa vigente para las escuelas comunes diurnas, se ha elaborado el reglamento cuya aprobación se propone;

Que el mismo ha sido puesto en consideración de supervisores, directivos y docentes de tales establecimientos y del Consejo de Idioma y Cultura de las Comunidades Aborígenes en las que están insertos;

Que la modalidad se podrá implementar no sólo en comunidades totalmente aborígenes, sino también en otras cuya población esté compuesta por un alto porcentaje de niños pertenecientes a una determinada etnia;

Que la continuidad de los docentes en las Escuelas Interculturales Bilingües es fundamental para atender y entender la diversidad cultural y lingüística, lo que conlleva a asegurar un aprendizaje y retención del educando, razón por la cual es aconsejable fijar pautas de traslado específicas para esta modalidad;

Que es necesario que los maestros suplentes que ingresan a estas escuelas posean conocimientos sobre la Educación Intercultural Bilingüe para garantizar continuidad del aprendizaje de los alumnos con calidad, razón por la cual es aconsejable otorgar puntaje por capacitación y antigüedad en la modalidad a los efectos de la elaboración de los escalafones correspondientes;

Que estas disposiciones se adoptan en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 72°, Incisos 1) y 4);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Exceptúase la presente reglamentación de las previsiones de los Decretos Nros. 4597/83 y 1308/93; de los Artículos 2° y 3° - Capítulo I- y 27° - Capítulo IV- del Decreto N° 4833/74 y del Articulo 1° del Decreto N° 0175/89.

ARTICULO 2°

Apruébase el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, que en Anexo único de siete fojas, forma parte del presente.

ARTICULO 3°

Facúltase al Ministerio de Educación para resolver todas aquellas cuestiones técnicas y pedagógicas que resulten necesarias para la implementación gradual y progresiva de esta Modalidad en la Provincia.

ARTICULO 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

ANEXO DEL DECRETO N° 1719

Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (aborigen)

De la Reglamentación

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