Resolución Nº 118/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2016

VISTO:

El Decreto N° 1510/97, la Ley N° 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el

Expediente 2016-04677915-MGEYA-DGROC, la Resolución N° 594-SECPLAN-2014,

la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n -2016 y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo presentado la Sra. Alicia Inès Fernandez DNI N° 11.338.869, en su

carácter de Presidente de la firma Romarval S.A. propietaria del inmueble sito en la

calle Tinogasta N° 3054/58 C 15, S 71, M 25, P7 de la Ciudad Autònoma de Buenos

Aires recurso de reconsideraciòn contra la Resolución N° 594-SECPLAN-2014. Esta

Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro ha procedido a dar intervención

a la Procuraciòn General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Organo

encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración

interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autònoma

de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA N° 4779, del

10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA N° 4783 del

16/12/2015).

Que conforme a ello la Direcciòn General de Asuntos Institucionales se expidió

mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la

materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretarìa de

Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde

en la actualidad a la Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y que tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar

normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan

protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el

recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberà

ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsercretario de Registros,

Interpretaciòn y Catastro, y oportunamente corresponderà una nueva intervención de

esta Procuraciòn General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que

opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte". Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y

normas reglamentarias (Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen...

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