Resolución Nº 1070/GCABA/MJYSGC/15
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
La Ley N° 2.947, el Decreto N° 36/11 las Resoluciones N° 357/MJYSGC/10, N°
645/MJYSGC/2011, y 675/MJYSGC/2011, el Expediente N° 1569877/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que este Ministro de Justicia y Seguridad ordenó mediante el dictado de la Resolución
N° 645/MJYSGC/2011, iniciar sumario administrativo a fin de ponderar los hechos y
deslindar responsabilidades que le pudieran corresponder al Oficial LP 1428 Enzo
Fabián Alvarez respecto de los hechos objeto de su detención;
Que con posterioridad mediante la Resolución N° 675/MJYSGC/2011, se ordenó como
medida preventiva el cambio de situación de revista de dicho efectivo a situación de
Disponibilidad;
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la información que recibiera la
Auditoria Externa Policial, respecto a la detención del Oficial Alvarez, a consecuencia
del hecho que acaeciera el día 8 de septiembre de 2011, en la intersección de las
calles Concepción Arenal y Lemos, de esta Ciudad, donde el efectivo policial fue
abordado por un sujeto masculino que intentó robarle, y en dicho contexto el
Funcionario causo la muerte del asaltante con su arma reglamentaria;
Que a consecuencia de lo expuesto, tramitó la causa N° 36616/11, caratulada:
"Álvarez Enzo s/homicidio" ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°
33, en la cual con fecha 16 de septiembre de 2011 se resolvió decretar el
procesamiento del oficial Enzo Fabián Álvarez, por considerarlo prima facie, autor
penalmente responsable del delito de homicidio simple, art. 79 del Código Penal;
Que en fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 procedió a
dictar sentencia en la causa nro. 3897 (36616/2011) seguida a Enzo Fabián Álvarez,
condenando al nombrado a la pena de prisión perpetua por ser autor penalmente
responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro
de la Fuerza Policial en abuso de sus funciones (arts. 29, inc. 3°, 45 y 80 inc.9 del
Código Penal y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
Que entre los fundamentos de la sentencia recaída en autos se pude destacar que el
Fiscal General afirmó entre muchos otros conceptos, que "...Alvarez actuó como
funcionario policial abusando de esa autoridad y de las facultades que le otorga el
Estado. Y ese uso de la fuerza culminó con la muerte de una persona, producida de
modo terrible, lo ejecutó a quince centímetros de su cabeza. Debía tenerse presente
que había dos bienes jurídicos en juego; de un lado, un bolso con pocas pertenencias;
ese fue el bien jurídico que autorizó a Álvarez a actuar. Y de otro, el bien jurídico vida.
La desproporción era manifiesta y definía el modo de actuar del imputado...";
Que también se meritó, en consonancia con lo argumentado por el Sr. Fiscal, que "...el
imputado tuvo tres oportunidades para evitar el fatal desenlace y aún así siguió con su
actitud...
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