Resolución Nº 1/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Potocar |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.894, 2.947 (ambas con textos consolidados según Ley 5.666) y N°
5688, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto consolidado según
Ley 5.666), el Decreto N° 36/2011, las Resoluciones N° 140/PMCABA/2014, N°
85/SJPMCABA/2015, N° 31/PMCABA/2016, los Expedientes N°
06699306/DDPPM/2014 y N° 10932042/SISYPC/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) estableció las
bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía Metropolitana;
Que, el artículo 35 de la Ley 2.894 (texto consolidado según Ley 5.666) establecía
que: "Corresponde al/la Jefe/a de Policía: a) Conducir orgánica y funcionalmente la
Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los
servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y
de las restantes normas aplicables, b) Dictar resoluciones, impartir directivas y
órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión...";
Que, la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666) determinó las bases
jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la Policía
Metropolitana;
Que, el artículo 27 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), contemplaba
las situaciones de revista del personal con estado policial, distinguiendo entre actividad
y retiro, mientras que el artículo 28 establece que: "El personal con estado policial que
revista en actividad puede hallarse en las situaciones de servicio efectivo,
disponibilidad o pasiva;
Que, el artículo 31 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), establecía
que: "El personal con estado policial revista en situación de pasiva cuando, por las
causas que se determinen en la reglamentación, no desempeña cargo o función
alguna;
Que, el artículo 58 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), disponía: "El
personal con estado policial que reviste en situación de pasiva, percibirá el cincuenta
(50) por ciento del haber mensual que le pudieran corresponder, más las asignaciones
familiares.";
Que la Ley 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las
bases jurídicas e institucionales fundamentes del...
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