Resolución Nº 1/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesPotocar
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894, 2.947 (ambas con textos consolidados según Ley 5.666) y N°

5688, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto consolidado según

Ley 5.666), el Decreto N° 36/2011, las Resoluciones N° 140/PMCABA/2014, N°

85/SJPMCABA/2015, N° 31/PMCABA/2016, los Expedientes N°

06699306/DDPPM/2014 y N° 10932042/SISYPC/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la entonces Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) estableció las

bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía Metropolitana;

Que, el artículo 35 de la Ley 2.894 (texto consolidado según Ley 5.666) establecía

que: "Corresponde al/la Jefe/a de Policía: a) Conducir orgánica y funcionalmente la

Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los

servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y

de las restantes normas aplicables, b) Dictar resoluciones, impartir directivas y

órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión...";

Que, la entonces Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666) determinó las bases

jurídicas e institucionales que regían la relación de empleo del personal de la Policía

Metropolitana;

Que, el artículo 27 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), contemplaba

las situaciones de revista del personal con estado policial, distinguiendo entre actividad

y retiro, mientras que el artículo 28 establece que: "El personal con estado policial que

revista en actividad puede hallarse en las situaciones de servicio efectivo,

disponibilidad o pasiva;

Que, el artículo 31 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), establecía

que: "El personal con estado policial revista en situación de pasiva cuando, por las

causas que se determinen en la reglamentación, no desempeña cargo o función

alguna;

Que, el artículo 58 de la Ley 2.947 (texto consolidado según Ley 5.666), disponía: "El

personal con estado policial que reviste en situación de pasiva, percibirá el cincuenta

(50) por ciento del haber mensual que le pudieran corresponder, más las asignaciones

familiares.";

Que la Ley 5.688 regula el Sistema Integral de Seguridad Pública, estableciendo las

bases jurídicas e institucionales fundamentes del...

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