RESOLUCIÓN Nº 021/19 – GRAL

Número de registro29508
Fecha24 Septiembre 2019
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2019

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0296371-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 65 de la Ley 13.875; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha disposición se modifica el Artículo 1º de la Ley 12.306 –modificado por las Leyes Nos. 13226 y 13750- a través del cual se le otorga a las Municipalidades y Comunas la facultad de variar en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos;

Que las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, en la fecha y modo que esta disponga la Ordenanza Fiscal dictada autorizando el incremento o disminución de la alícuota pertinente;

Que conforme a lo dispuesto por la citada norma, esta Administración Provincial de Impuestos considera -con el objeto de ordenar el trabajo de emisión anual y tener un tiempo razonable para realizar el mismo- fijar el 30 de Noviembre de cada año como fecha hasta la cual puedan comunicar las novedades correspondientes para el siguiente año fiscal;

Que las Ordenanzas Fiscales dictadas como consecuencia de lo dispuesto por dicha norma, deberán ser notificadas con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por la Resolución General Nº 36/2010;

Que el artículo 1º de la Ley 12.306 y modificatorias también dispone la publicación en el Boletín Oficial, en la fecha que al efecto se disponga, la nómina de Municipalidades y Comunas que hubieran ejercido tal opción;

Que la publicación de la nómina de las Municipalidades y Comunas que hayan realizado la opción de la variación en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento de la tasa testigo del impuesto Patente Única sobre Vehículos en el Boletín Oficial debería realizarse hasta el 10 de Febrero de cada año;

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 333/2019 de fs. 44, sin observaciones de índole legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Las Municipalidades y Comunas que hagan la opción de la variación en más o en menos de hasta...

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