Ley 12306

Fecha de la disposición20 de Julio de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12306

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1 La administración del Impuesto previsto en el título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas

Con tal objeto se encuentran facultadas para el dictado de normas que establezcan:

  1. Las fechas de vencimiento del tributo o de sus cuotas o de eventuales anticipos que fijen respecto de la determinación definitiva. En todos los casos los contribuyentes deberán contar como mínimo con cuatro cuotas, que no podrán estar separadas por menos de 30 días entre sí para el pago sin recargo de la obligación anual.

  2. Las multas por pago fuera de término o por falsedad en la declaración jurada de categorización del automotor.

  3. Las tasas de intereses aplicables al pago fuera de término.

  4. La procedencia de convenios de pago y en el caso de existencia de los mismos, sus condiciones.

  5. Requisitos y condiciones para la emisión de certificados de libre deuda.

  6. Requisitos para la tramitación de exenciones.

La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas.

ARTICULO 2 En todos los casos, las Municipalidades y Comunas deberán hacer observar el convenio de vinculación con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., atento a la naturaleza provincial del...

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