Ley 13226
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2011 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13226
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 33.789.368.000.-), los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social) para el ejercicio 2012 conforme se detalla a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2 anexas al presente artículo.
CONCEPTO GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Central 21.458.977.500.- 2.574.131.160.- 24.033.108.660.-
Organismos Descentralizados 2.491.147.150.- 959.095.190.- 3.450.242.340.-
Instituciones de Seguridad Social 6.279.597.000.- 26.420.000.- 6.306.017.000.-
TOTALES 30.229.721.650.- 3.559.646.350.- 33.789.368.000.-
Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($ 33.839.607.000.-) el Cálculo de Recursos de la AdministraciOn Provincial para el ejercicio 2012, destinado a atender las Erogaciones a que refiere el artículo 1 de la presente ley, de acuerdo al resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en planillas Nros. 3 y 4, anexas al presente artículo.
CONCEPTO RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Central 24.100.638.000.- 1.083.928.000.- 25.184.566.000.-
Organismos Descentralizados 2.628.933.000.- 179.000.000.- 2.807.933.000.-
Instituciones de Seguridad Social 5.844.108.000.- 3.000.000.- 5.847.108.000.-
TOTALES 32.573.679.000.- 1.265.928.000.- 33.839.607.000.-
Fíjase en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.595.600.340.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL, para el ejercicio 2012, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Financiaciones Corrientes y de Capital de la ADMINISTRACION PROVINCIAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 5 y 6, anexas al presente artículo.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2012 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 7 y 8, anexas al presente artículo.
Fuentes Financieras 309.931.000.-
- Disminución de la Inversión Financiera 42.442.000.-
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 267.489.000.-
-Colocación Deuda Interna a Largo Plazo 1.500.000.-
-Obtención de Préstamos a Largo Plazo 265.989.000.-
Del Sector Externo 265.989.000.-
Aplicaciones Financieras 360.170.000.-
- Inversión Financiera 131.564.000.-
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 228.606.000.-
Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 9.884.000.-) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Provincial quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras en la misma suma, conforme al detalle obrante en las planillas Nros. 9 y 10 anexas al presente artículo.
ESQUEMA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO
CONCEPTO ADMINISTRACION ORGANISMOS INSTITUCIONES DE
CENTRAL DESCENTRALIZADOS SEGURIDAD SOCIAL TOTAL
I-INGRESOS CORRIENTES 24.100.638.000.- 2.628.933.000.- 5.844.108.000.- 32.573.679.000.-
II-GASTOS CORRIENTES 21.458.977.500.- 2.491.147.150.- 6.279.597.000.- 30.229.721.650.-
III-RESULTADO ECONÓMICO AHORRO/
DESAHORRO (I-II) 2.641.660.500.- 137.785.850.- (435.489.000.-). 2.343.957.350.-
CONCEPTO ADMINISTRACION ORGANISMOS INSTITUCIONES DE
CENTRAL DESCENTRALIZADOS SEGURIDAD SOCIAL TOTAL
IV-RECURSOS DE CAPITAL 1.083.928.000.- 179.000.000.- 3.000.000.- 1.265.928.000.-
V-GASTOS DE CAPITAL 2.574.131.160.- 959.095.190.- 26.420.000.- 3.559.646.350.-
VI-TOTAL DE RECURSOS (I+IV) 25.184.566.000.- 2.807.933.000.- 5.847.108.000.- 33.839.607.000.-
VII-TOTAL DE GASTOS (II+V) 24.033.108.660.- 3.450.242.340.- 6.306.017.000.- 33.789.368.000.-
VIII-RESULTADO FINANCIERO ANTES DE
CONTRIBUCIONES (NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO
ANTES DE CONTRIBUCIONES) 1.151.457.340.- (642.309.340.-) (458.909.000.-) 50.239.000.-
IX-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS 244.691.000.- 892.000.340.- 458.909.000.- 1.595.600.340.-
X-GASTOS FIGURATIVOS 1.350.909.340.- 244.691.000 .- 1.595.600.340.-
XI-RESULTADO FINANCIERO(VIII+IX-X)
45.239.000.- 5.000.000. - - 50.239.000
XII-FUENTES FINANCIERAS 309.691.000.- - 240.000.- 309.931.000.-
A-DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA 42.202.000.- - 240.000.- 42.442.000.-
B-ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS 267.489.000.- - - 267.489.000.-
-COLOCACIÓN DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 1.500.000.- - - 1.500.000.-
-OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO
Del Sector Externo 265.989.000.- - - 265.989.000.-
265.989.000.- - - 265.989.000.-
XIII-APLICACIONES FINANCIERAS 345.110.000.- 14.820.000.- 240.000.- 360.170.000.-
-INVERSION FINANCIERA 126.324.000.- 5.000.000.- 240.000.- 131.564.000.-
-AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN
DE OTROS PASIVOS 218.786.000.- 9.820.000.- - 228.606.000.-
XIV-CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS PARA
APLICACIONES FINANCIERAS 32.000.- 9.852.000.- - 9.884.000.-
XV-GASTOS FIGURATIVOS PARA APLICACIONES FINANCIERAS 9.852.000.- 32.000.- - 9.884.000.-
El nivel de Erogaciones autorizado en los artículos precedentes que componen el Presupuesto de la Administración Provincial, se detalla del siguiente modo: en planilla anexa 11A, el nivel institucional y por objeto del gasto y en planilla anexa 11B, la clasificación geográfica del gasto.
PERSONAL
CONCEPTO TOTAL PERMANENTE TEMPORARIO
ADMINISTRACION CENTRAL 106.011 104.975 1.036
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 4.763 4.717 46
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 986 982 4
TOTAL ADMINISTRACION PROVINCIAL
(Capítulo I – Anexo 12C) 111.760 110.674 1.086
Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE (362.317) el número de horas de cátedra del personal docente.
El detalle de cargos y horas cátedra es el aprobado por Ley Nro. 13.174 de Presupuesto 2011 con más las modificaciones introducidas por normas ajustadas en el marco legal vigente (Anexo 12A), con las ampliaciones que se incorporan en el presente, conforme Anexo 12B.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2012, de la deducción del gravamen a que refieren los artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 10.554, el importe de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) conforme al Anexo 13, pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2012, según las posibilidades financieras del Estado Provincial.
Establécese como cupo fiscal máximo para el año 2012, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Nro. 12.692 y del artículo 3 del Decreto Reglamentario Nro. 158/07, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), pudiendo el Poder Ejecutivo incrementar dicho cupo fiscal por hasta un CIENTO POR CIENTO (100%) durante el ejercicio 2012, según las posibilidades financieras del Estado Provincial, conforme al Anexo 13.
A partir del 1° de enero de 2012, los ascensos de personal que se realicen por promociones –incluídas las de carácter automáticos-, y en uso de facultades del Poder Ejecutivo, asi como los incrementos salariales que pudieren resultar de la aplicación de normas convencionales, legales o estatutarias que contengan cláusulas que impliquen aumentos automáticos de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes Poderes del Estado Provincial, sea por aplicación de fórmulas de ajuste o de mejores beneficios correspondientes a otras Jurisdicciones, sectores, funciones, jerarquías, cargos o categorías, quedarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario específico.
Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago de las pensiones otorgadas por aplicación de la Ley Nro. 4.794 de Pensiones Graciables a Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes, y sus modificatorias; de la Ley Nro. 7044 de Pensiones Graciables a Ex Gobernadores y Ex Interventores Constitucionales y de la Ley Nro. 10.120 de Asignaciones por carga de familia de Ex Legisladores y Ex Convencionales Constituyentes; de la Ley Nro. 12.496 de Pensión Honorífica para Escritores y del artículo 19 y concordantes de la Ley...
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