RESOLUCION Nº 0155

Fecha13 Mayo 2021
Número de registro33289
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"

26/04/2021

VISTO:

El expediente Nº 02001-0051758-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial Nº 0166/19, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 6.898, modificada por las Leyes Nº 12.655 y Nº 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto Nº 2446/10, y;

CONSIDERANDO:

Que la Escribana María Susana Monserrat en su carácter miembro del Tribunal Evaluador, se dirige adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución Nº 0166/19 del ex – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la Ley Nº 6898/73 constituye el marco legal de la presente gestión, que en su Capítulo II artículo 17º, dispone: “Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro”;

Que la Ley Nº 12.754, incorpora a la Ley Nº 6898/73 modificada por Ley Nº 12.655: “Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante”;

Que asimismo la Ley Nº 12.655 ya había incorporado como artículos 18º bis, 18º ter y 18º quater a la Ley Nº 6898, los siguientes: “Artículo 18º bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar”. “Artículo 18º ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno –quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa”;

Que asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que por su parte, el Artículo 5º de la Ley Nº 12.754 sustituyó el artículo 5º de la Ley Nº 12.655 y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería al llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;

Que a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo , segundo párrafo, de la Ley Nº 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 2783/08, sustituyó el Artículo 19º del Decreto Nº 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por “(…) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel...

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