Ley 12655-2006

Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2006

REGISTRADA BAJO EL Nº 12655

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Incorpórase como artículo 18 de la Ley Nº 6898, el siguiente:

Artículo 18.- La designación de los Escribanos con Registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo esta última un exámen y una entrevista, entre aquellos que habiendo cumplido con el curso al que refiere el artículo 19 de la presente se hubiesen inscripto en el mismo.

ARTICULO 2 Incorpóranse como artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater a la Ley Nº 6898, los siguientes:

"Artículo 18 bis.- Declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar."

"Artículo 18 ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa.

El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo.

Para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el tribunal calificador elevará al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden que el resultado del concurso hubiere arrojado.

Si fuera designado un Escribano titular para cubrir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR