Decreto 2783-2008
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2008 |
SANTA FE, 20 de Noviembre de 2008.-
V I S T O:
El expediente Nº 02001-0000330-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual la Secretaría de Justicia gestiona la modificación del Decreto Nº 1612 de fecha de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1612/95 reglamenta la Ley Nº 6898 -con las modificaciones introducidas por la Ley 10965- sobre el Ejercicio de la profesión de escribano.
Que las Leyes 12655 y 12754 han introducido reformas a la Ley 6898, en lo que respecta al modo de asignación de los registros notariales estableciendo el sistema de concursos, entre otras, que hacen imprescindible modificar la reglamentación;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 inc. 4) de la Constitución de la Provincia y el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley 12.754, corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Sustitúyanse los Artículos 5, 18, 19 y 20 del Anexo del Decreto 1612/95 – Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado - los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5.- Simultáneamente con la matriculación, el Escribano deberá también llenar los requisitos necesarios para su colegiación y hacer entrega de su ficha profesional, conforme a las disposiciones de los Artículos 1, inciso f) y 49 inciso 1), ap. e) de la Ley. La firma y sello se registrarán al tomársele juramento como Escribano de Registro. La Secretaría y Contaduría informarán a los Consejos Directivos la nómina de escribanos que adeudaren cuatro o más cuotas. El informe producido autorizará a dejar sin efecto la matriculación sin más trámite.
Artículo 18.- La publicación del llamado a concurso a que refiere el artículo 18 bis de la ley 6898, deberá consignar los registros a cuya titularidad podrá aspirarse, con indicación de su número y competencia territorial, así como también día y hora de cierre de inscripción, que será a los quince días corridos contados desde la última publicación de edictos en el Boletín oficial y de ser inhábil, el día siguiente hábil.
Artículo 19.- El Tribunal Calificador estará integrado por:
1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia.
2) El Secretario de Justicia,
3) Un representante del Colegio de...
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