RESOLUCIÓN N° 0125

Fecha17 Julio 2018
Número de registro22497
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 02004-0003393-4 del Registro del Sistema de Información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución Ministerial N° 0067/17, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12;655 y N° 12.754 Y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10; Y

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución N° 0067/17 y sus complementarias Resoluciones N° 106/17 y 179/17;

Que el Secretario de Gestión Publica se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicitando se ordene el dictado de la norma legal correspondiente para la adjudicación de los registros concursados;

Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en lapresente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro";

Que, la Ley N° 12.754, incorpora a la Ley N° 6898/73 modificada por Ley N° 12.655: "Artículo 18º.- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días deproducida la vacante";

Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18° ter y 18° quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18° bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo, dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar". "Artículo 18° ter.- El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno -quién ejercerá la Presidencia-y/o unapersona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa ";

Que, asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que, para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado;

Que, por su parte, el Artículo 50 de la Ley N° 12.754 sustituyó el artículo 50 de la Ley N° 12.655 Y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería al llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo;

Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72º inc. 4) de la Constitución Provincial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR