Resolucion 360/2008 - Mtess

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31387

SE RESUELVE: 1º) Regular los honorarios de los representantes del Fisco Nacional en las sumas de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) para la Dra. Liliana Josefina MAINIERI y $ 500.- (pesos quinientos) para el Dr.

Horacio L. MARTIRE, las que quedan a cargo de la parte actora en un 25% y del Fisco Nacional en un 75%. 2º) Regular los honorarios de la perito contadora de la parte actora, CP Inés Garay en la suma de $ 420.- (pesos cuatrocientos veinte), la que queda a cargo de la parte actora en un 25% y del Fisco Nacional un 5%. Regístrese, notifíquese y fecho, vuelvan los autos a la Alzada. Fdo. Ignacio J. Buitrago.

Ernesto C. Celdeiro. José E. Bosco, Vocales.' e. 17/04/2008 Nº 576.176 v. 18/04/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1121, Expediente Nº 100.332/04, caratulado 'Banco Provincia de Tierra del Fuego', a los señores Alberto Jorge Del Campo Wilson D.N.I. Nº 10.133.913 y Omar Antonio Cabrera DNI. Nº 13.139.450, que por providencia del 11/03/08 se dispuso suspender los plazos procesales desde el 05/03/08, los que se reanudaron por providencia de 25/03/08. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. -- LIDIA M.

GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros,

Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 16/04/2008 Nº 575.922 v. 18/04/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 359/2008

Otórgase Personería Gremial a la Asociación Gremial del Personal del Instituto de Previsión Social - Chaco.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.016.562/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - CHACO (A.G.P.I.P.S.), con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 347, Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 357 de fecha 18 de octubre de 1995, la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1920.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los empleados del Instituto de Previsión Social de la Provincia del CHACO, con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.

Que mediante audiencia celebrada en fecha 20 de noviembre de 2001 en la ciudad de Resistencia, se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de diciembre 1997 a mayo de 1998, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

Que se corren los traslados previstos por el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Sindicales, dándose vista de los respondes a la peticionante.

Que por dictamen de fecha 21 de abril de 2005 se aconseja llevar a cabo el cotejo de representatividad.

Que con fecha 7 de junio de 2005 se celebra audiencia de cotejo en sede de la Agencia Territorial Resistencia, a la que fueron citadas la totalidad de las entidades cuyo ámbito pudiera colisionar con el solicitado, probando la Asociación peticionante su representación cotizante.

Que con fecha 3 de mayo de 2006 se celebra audiencia de cotejo, en sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la cual fueron convocadas las entidades preexistentes ya mencionadas y la peticionante.

Que por dictamen de fecha 19 de junio de 2007 se aconseja celebrar nueva audiencia de cotejo, haciéndosele saber a las entidades con personería gremial preexistente que su incomparencia sería pasible de sanciones por obstrucción, sin perjuicio de merituar dicha ausencia como presunción en su contra y de resolver con las constancias de autos.

Que el día 11 de octubre de 2007 se labra acta de audiencia en la que se asienta la incomparencia de las entidades convocadas para exhibir la documental de rigor.

Que de acuerdo con lo actuado corresponde advertir, en lo referente a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO que las mismas no han acreditado contar con afiliación cotizante, correspondiendo entonces aplicar el apercibimiento dispuesto y presumir la inexistencia de ésta.

Que asimismo, atento lo previsto por la Resolución M.T. y S.S. Nº 255/03 en su artículo 1º: 'la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes' por lo que corresponde mantener los derechos otorgados a las entidades preexistentes de dicho sector.

Que conforme los cotejos efectuados y teniendo en cuenta que los guarismos informados superan el porcentaje previsto en el artículo 21 del Decreto Nº 467/88 Reglamentario de la Ley 23.551, se ha acreditado en el presente, la representatividad invocada por la entidad solicitante.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones...

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