Resolucion 128/2008 - Mtess
Fecha de disposición | 26 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31353 |
Provincia de LA PAMPA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen como peones de taxis, en relación de dependencia con empleadores cuya actividad sea el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, con zona de actuación en la Ciudad de Santa Rosa de la Provincia de LA PAMPA.
Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/72 del Expediente Nº 1.172.254/06 agregado a fojas 100 del Expediente Nº 81.065/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a lo dispuesto en la Ley Nº 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 120/2008
Declárase la disolución del Sindicato de Obreros y Empleados de la Cervecería Córdoba, con domicilio en la calle Dr. E. Torn Nº 2196, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 14/2/2008
VISTO el Expediente Nº 364.096/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de disolución de la asociación sindical formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CERVECERIA CORDOBA con fecha 22 de mayo de 2007.
Que la mencionada entidad posee Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el número 30, para agrupar a todos los trabajadores de la industria cervecera, que realizan tareas con relación de dependencia en el establecimiento CERVECERIA CORDOBA S.A.C.I.F., con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
Que la empresa CERVECERIA CORDOBA S.A.C.I.F. quebró en el año 1997, con el consecuente cierre y liquidación de bienes.
Que la peticionante no posee afiliados ni aportes desde el año 1998.
Que la asociación sindical se encuentra inactiva institucionalmente desde el año 1998.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 49 del Estatuto Social de la peticionante, se corrió traslado a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES, CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) para que manifieste lo que pudiere corresponder.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) manifiesta que la asociación sindical peticionante quedó disuelta de hecho por falta de afiliados, producto del cierre por quiebra de la empresa CERVECERIA CORDOBA S.A.C.I.F.
Que asimismo la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES, CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) no se opone a la disolución de la entidad.
Que se constató la inactividad del sindicato peticionante.
Que obra documental de miembros integrantes de la última Comisión Directiva electa el 20 de diciembre de 1996, donde prestan plena conformidad a la disolución de la entidad.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CERVECERIA CORDOBA se encuentra encuadrado dentro de la tipología prevista en el artículo 10, inciso c), de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias.
Que resulta necesario la declaración formal de la disolución de un sindicato de empresa ocurrida de hecho con la disolución de su empresa empleadora.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente el pedido de disolución.
Que consecuentemente, y en mérito a lo previsto por el artículo 16 de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y el Estatuto Social de la entidad, corresponde declarar la disolución de la asociación sindical peticionante, disponiendo la supresión del registro de la personería gremial y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Declárase la disolución del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CERVECERIA CORDOBA, con domicilio en la calle Dr. E. Torn Nº 2196, Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 126/2008
Apruébase la...
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