Resolucion 230/2007 -mtess

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES (A.S.E.O.M.), con domicilio en Moreno Nº 756,

San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los empleados y obreros de la Municipalidad de San Lorenzo comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de SANTA FE, ya se trate de personal de planta permanente, no permanente, contratado, en situación activa, o pasiva que haya alcanzado tal estado estando afiliado a la entidad al momento de percibir el beneficio previsional; con zona de actuación en el Departamento de San Lorenzo de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 16/113 del Expediente Nº 1.094.239/04 agregado a fojas 152 del Expediente Nº 1.083.678/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551; asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a lo dispuesto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección...

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