Resolucion 1543/2007 - Mjdh

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31299

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA.

Art. 2º

Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrodo descartable para electrocardiografía, originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.11.00, un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILESIMOS (U$S 0,047) por unidad.

Art. 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 4º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de su firma por el término de CINCO (5) años.

Art. 6º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios EXPORTACIONES Resolución 1188/2007

Combustibles. Establécese que la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión deberá tomar intervención previa y necesaria respecto de la emisión de toda autorización y/o certificado de exportación de los productos comprendidos en las Resoluciones Nros. 1679/2004, 1338/2006 de la Secretaría de Energía y en la Disposición Nº 168/ 2005 de la Subsecretaría de Combustibles.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0451029/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que dentro de la elaboración y ejecución de la política energética nacional, que este Ministerio se encuentra llevando a cabo, en uso de sus competencias específicas, revisten especial importancia aquellas medidas relativas a asegurar el abastecimiento interno de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como sus derivados.

Que en esa línea de importancia se encuentran las operaciones de exportación de los productos citados precedentemente.

Que por la Resolución Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIADE ENERGIA de este Ministerio, se reestableció el REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002, para la exportación de gas oil y petróleo crudo.

Que por el artículo 2º de la citada resolución se dispuso que las empresas productoras, comercializadoras, refinadoras o cualquier otro agente del mercado que desee exportar los productos citados en el artículo anterior deberá registrar, para su aprobación previa, la o las operaciones a realizar ante la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio.

Que por la Disposición Nº 168 de fecha 7 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó el producto Gas Licuado de Petróleo (GLP) al régimen establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1679 del 23 de diciembre de 2004.

Que por la Resolución Nº 1338 de fecha 26 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA se incorporó al régimen establecido por el Decreto Nº 645/02 los productos naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímicos.

Que, asimismo, para las operaciones de exportación de los productos comprendidos en el artículo 1º de la citada resolución, se deberá previamente dar cumplimiento al procedimiento creado por la Resolución Nº 1679/04 de la SECRETARIADE ENERGIA.

Que siendo una de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, la de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignaciónderecursos,resultaconvenienteque este Ministerio, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, tome previa intervención en toda solicitud de exportación de los productos involucrados en las Resoluciones Nros. 1679/04, 1338/06 y en la Disposición Nº 168/05.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIALEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su...

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