Decreto 645/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29882

COMBUSTIBLES COMBUSTIBLES

Decreto 645/2002

Registro de Contratos de Operaciones de Exportación de gas oil, a cargo de la Secretaría de Energía.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0158792/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública mencionado, adoptó diversas medidas dirigidas a atender y conjurar las diversas situaciones de la economía doméstica que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, como consecuencia de la profunda crisis que atraviesa nuestra Nación.

Que la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a regular los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.

Que en el marco de crisis económica que vive el país resulta necesario asegurar el suministro de combustible al mercado interno, teniendo en cuenta que se han verificado deficiencias en el abastecimiento de gas oil por parte de las firmas industrializadoras y comercializadoras de combustibles.

Que el aumento de las exportaciones de hidrocarburos líquidos y derivados ha generado señales de alerta en diversos sectores productivos, de servicios y de las provincias afectadas por las condiciones de abastecimiento.

Que el artículo 6° párrafo 4° de la Ley N° 17.319 expresa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las...

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