Resolucion 335/2007 -mep

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31160

Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 17/5/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81079281-3-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución SSS Nº 71 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 01 de octubre de 2005 y la Resolución D.E.- N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de la 'ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR 345

NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN' - CUIT (30-65269864-2).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.- N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución D.E.- N Nº 683/06 ha incluido a la 'ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR 345 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN' - CUIT (30-65269864-2) al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en virtud de no registrarse irregularidades en los datos obrantes en la base informática Administrador de Empresas (ADE) perteneciente a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que la 'ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR 345 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN' CUIT (30-65269864-2) se encuentra alcanzada por la Ley Nº 13.047.

Que la 'ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR 345 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN' CUIT (30-65269864-2) ha solicitado ser excluida del Sistema Unico de Asignaciones Familiares por tratarse de un Establecimiento de Enseñanza Privada.

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corroborar la veracidad de lo manifestado por el empleador, considerando pertinente la petición realizada por el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 34.750 de fecha 23 de abril de 2007.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) a la 'ESCUELA PRIMARIA PARTICULAR 345 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN' - CUIT (30-65269864-2) incluida por Resolución D.E.-N Nº 683/06, desde su ingreso.

Art. 2º

El Colegio excluido por la presente del Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución SSS Nº 71/99.

Art. 3º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa.

Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 335/2007

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional, para operaciones con hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal originarias del Reino de Suecia.

Bs. As., 18/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0310668/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas SIN PAR S.A. y URANGA S.A.

solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manual rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 255 del 15 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación para hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, y de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido originarias del REINO DE SUECIA, y de hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIADE POLITICAYGESTION COMERCIAL de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 21 de diciembre de 2006, el...

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