Resolucion Interna

EmisorResoluc. Interna a.T.M.
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

RESOLUCION INTERNA

-ATM- N° 2

Mendoza, 5 de abril de 2013

Visto: El Expte. N° 26-A-13-01130, la Ley N° 4404 y modificatorias, los Decretos N°s 1070/11 y 388/13, y lo dispuesto en la Ley Nº 8521, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4404 y modificatorias, establece un Fondo de Incentivo para el personal de las Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, el cual se reglamenta por Decreto N° 1070/11.

Que por Ley N° 8521 se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), como ente autárquico y descentralizado en el orden administrativo y financiero, suprimiéndose como organismos del Estado Provincial a la Dirección General de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro.

Que en el artículo 20° de la mencionada ley se incorpora un apartado en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 4404 y modificatorias, que modifica el Fondo de Incentivación destinado al personal de la Administración Tributaria Mendoza.

Que mediante el Decreto N° 388/13 se deroga a partir del 1° de abril de 2013 el Decreto N° 1070/11, y se instruye a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a que reglamente lo dispuesto por la Ley N° 4404 y modificatorias.

Que el fondo estímulo debe abonarse a todo el personal que preste funciones efectivamente de recaudación y fiscalización de impuestos provinciales, conforme ley 4404, decreto 1747/1993 y decreto 23/1994 y la interpretación realizada por el artículo 14° del decreto 239/1996, que resulta aplicable al caso, exceptuándose a los recaudadores fiscales.

Que por artículo 154 de la Ley N° 8530, Presupuesto Año 2013, se ratifica la inclusión del personal que presta servicios en el Tribunal Administrativo Fiscal se encuentra comprendido en el artículo inciso a) de la Ley N° 4404.

Que por lo expuesto resulta necesario reglamentar el fondo dispuesto por la Ley N° 4404 y modificatorias, estableciendo la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, el personal beneficiado y las circunstancias que implicarán la pérdida del beneficio.

Que han tomado debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Técnicos de esta Administración.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4°, inc. i) de la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

I- Personal Comprendido

Artículo 1º

El régimen del Fondo de Incentivación establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 4.404 y sus modificatorias incluye al personal que preste servicios en la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), que se encuentre en relación de dependencia, permanente, transitorio o adscripto al organismo -excepto Recaudadores Fiscales y Consejo Asesor Ley N° 8521-, y al personal que preste servicios en el Tribunal Administrativo Fiscal en iguales condiciones a las señaladas.

II- Procedencia y Liquidación

Artículo 2º

El Fondo de Incentivación establecido por el artículo 2º, Inciso a) de la Ley Nº 4404 y modificatorias será distribuido entre el personal comprendido, de acuerdo con la liquidación que en base a las pautas reglamentarias se practique, en proporción a los haberes nominales devengados, ajustados en función del nivel de cumplimiento de los planes de trabajo, de la asistencia y de la calificación obtenida. La proporción de cada concepto con relación al porcentaje máximo a distribuir será del 33,33%. A los efectos del presente artículo, entiéndase por...

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