Resolucion Interna
Emisor | Resoluc. Interna a.T.M. |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
RESOLUCION INTERNA
-ATM- N° 2
Mendoza, 5 de abril de 2013
Visto: El Expte. N° 26-A-13-01130, la Ley N° 4404 y modificatorias, los Decretos N°s 1070/11 y 388/13, y lo dispuesto en la Ley Nº 8521, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 4404 y modificatorias, establece un Fondo de Incentivo para el personal de las Direcciones General de Rentas y Provincial de Catastro, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, el cual se reglamenta por Decreto N° 1070/11.
Que por Ley N° 8521 se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), como ente autárquico y descentralizado en el orden administrativo y financiero, suprimiéndose como organismos del Estado Provincial a la Dirección General de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro.
Que en el artículo 20° de la mencionada ley se incorpora un apartado en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 4404 y modificatorias, que modifica el Fondo de Incentivación destinado al personal de la Administración Tributaria Mendoza.
Que mediante el Decreto N° 388/13 se deroga a partir del 1° de abril de 2013 el Decreto N° 1070/11, y se instruye a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a que reglamente lo dispuesto por la Ley N° 4404 y modificatorias.
Que el fondo estímulo debe abonarse a todo el personal que preste funciones efectivamente de recaudación y fiscalización de impuestos provinciales, conforme ley 4404, decreto 1747/1993 y decreto 23/1994 y la interpretación realizada por el artículo 14° del decreto 239/1996, que resulta aplicable al caso, exceptuándose a los recaudadores fiscales.
Que por artículo 154 de la Ley N° 8530, Presupuesto Año 2013, se ratifica la inclusión del personal que presta servicios en el Tribunal Administrativo Fiscal se encuentra comprendido en el artículo inciso a) de la Ley N° 4404.
Que por lo expuesto resulta necesario reglamentar el fondo dispuesto por la Ley N° 4404 y modificatorias, estableciendo la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, el personal beneficiado y las circunstancias que implicarán la pérdida del beneficio.
Que han tomado debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Técnicos de esta Administración.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo artículo 4°, inc. i) de la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
I- Personal Comprendido
El régimen del Fondo de Incentivación establecido por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 4.404 y sus modificatorias incluye al personal que preste servicios en la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), que se encuentre en relación de dependencia, permanente, transitorio o adscripto al organismo -excepto Recaudadores Fiscales y Consejo Asesor Ley N° 8521-, y al personal que preste servicios en el Tribunal Administrativo Fiscal en iguales condiciones a las señaladas.
II- Procedencia y Liquidación
El Fondo de Incentivación establecido por el artículo 2º, Inciso a) de la Ley Nº 4404 y modificatorias será distribuido entre el personal comprendido, de acuerdo con la liquidación que en base a las pautas reglamentarias se practique, en proporción a los haberes nominales devengados, ajustados en función del nivel de cumplimiento de los planes de trabajo, de la asistencia y de la calificación obtenida. La proporción de cada concepto con relación al porcentaje máximo a distribuir será del 33,33%. A los efectos del presente artículo, entiéndase por...
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