Ley Nº 8.530

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2012

LEY Nº 8.530

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 4 y 8

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 4°

Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro - Inversión Desagregado -"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente ley.

Administración Central

448.151.000

Cuentas Especiales

TOTAL

569.780.000

Administración Central:

1.411.705.655

Organismos Descentralizados:

4.500.000

Cuentas Especiales:

119.651.453

Otras Entidades:

50.694.150

TOTAL:

1.586.551.258

Uso del crédito con autorización legislativa:

530.345.603

Remanentes de Ejercicios Anteriores:

192.925.655

Art. 70 p/amort. e intereses de la deuda pública

863.280.000

Amortización de Deudas:

-569.780.000

FINANCIAMIENTO NETO TOTAL:

1.016.771.258

Artículo 8°

Planta de personal según la contabilidad provincial - Fíjase en setenta y cinco mil ochocientos veinte (75.820) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en dos mil ochocientos dieciséis (2.816) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil seiscientos dieciséis (385.616) horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)".

La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte (octubre 2.012) adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto. Los números antes citados se incrementarán con el ingreso como máximo en la cantidad de personas que se detallan a continuación: trescientos cincuenta (350) para el servicio penitenciario, quinientos (500) policías, trescientos cuarenta (340) para el Ministerio de Salud y cuatrocientos (400) docentes y no docentes para la Dirección General de Escuelas y treinta mil setecientos veintiuno (30.721) horas cátedras para igual Dirección. Asimismo el número de cargos antes expuesto se incrementará con los cargos que se creen por el pase a planta dispuesto por acuerdos paritarios ratificados por ley y que se efectivicen en el Ejercicio 2.013 más los cargos que autoriza la presente Ley y con los destinos que la misma prevé.

CAPITULO II Artículos 9 a 28

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 9°

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción -Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos):

a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 61 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.

Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Art.11, (para DGE, p/Junta Médica), Art. 30 (fondo para prevención de incendios), Art. 38 inc. t) de la Ley 8.399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas-Financiamiento 259), Artículos 60 y 61 inc. c) (pase a planta por acuerdos paritarios ratificados por Ley), Fondo Afectado para la Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 89 Norma permanente-Art. 123 de la Ley 8.399) y cuando sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios ratificados por ley.

Asimismo, quedan exceptuados el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles) por pago de productividad y para los casos de mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; y la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyes lab. (Ley Provincial 4974-Ley Nacional 25212) y Art. 43 Ley 7.837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría. En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 56 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.

c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder. Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.013. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento de intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

1-

Por los vencimientos correspondientes al año 2.013, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

2-

Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.013.

3-

Incremento de las cuotas vencimientos año 2.013.

4-

Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

5-

Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06). Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.013.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 10

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones -Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra, incluyendo los Organismos de Administración Central, Descentralizados y Cuentas Especiales en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en los Artículos 51 (modificaciones de la planta de personal), 52 (transferencias de personal por reestructuraciones) y 57...

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