Resolución General Conjunta 4509/2019
Fecha de publicación | 26 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; los Decretos N° 904 del 28 de junio de 2010, N° 1.225 del 31 de agosto de 2010 y N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre de 2011; la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA); la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus modificaciones y normas reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, creó el Registro Público de Señales y Productoras, reglamentado por el Decreto N° 904/10, así como también estableció que su Autoridad de Aplicación deberá mantenerlo actualizado.
Que además, el precitado artículo dispone que sean incorporadas a dicho Registro, entre otras, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados en la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA) aprobó, como Anexo II, el Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras.
Que en función de ello, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Área de Registros, inscribe a los representantes legales de aquellas señales que no posean sede, filial o sucursal en el país.
Que el Artículo 60 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el Registro Público de Señales y Productoras, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y cuyo incumplimiento es considerado falta grave.
Que por su parte, el Título V de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece los gravámenes que recaen sobre los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina, cuya fiscalización, control y verificación están a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES...
VISTO la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes; los Decretos N° 904 del 28 de junio de 2010, N° 1.225 del 31 de agosto de 2010 y N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución General Conjunta N° 3.018 (AFIP) y N° 1 (AFSCA) del 20 de noviembre de 2011; la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA); la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus modificaciones y normas reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y comunicación audiovisual.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, creó el Registro Público de Señales y Productoras, reglamentado por el Decreto N° 904/10, así como también estableció que su Autoridad de Aplicación deberá mantenerlo actualizado.
Que además, el precitado artículo dispone que sean incorporadas a dicho Registro, entre otras, las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados en la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Resolución N° 1.323/14 (AFSCA) aprobó, como Anexo II, el Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras.
Que en función de ello, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Área de Registros, inscribe a los representantes legales de aquellas señales que no posean sede, filial o sucursal en el país.
Que el Artículo 60 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el Registro Público de Señales y Productoras, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y cuyo incumplimiento es considerado falta grave.
Que por su parte, el Título V de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, establece los gravámenes que recaen sobre los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina, cuya fiscalización, control y verificación están a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES...
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