Decreto 904/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición29 de Junio de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.933 2

Pág.

24

29

30

30 saniDaD aniMal 2/2010-SNSCA Autorízase la participación de animales de la especie equina en la Exposición de Ganadería,

30

32

32

34

42

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Establécese el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que será implementado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 2º

Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público:

a.- Nombre y apellido o razón social del titular;

b.- Personería jurídica;

c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control;

d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA;

e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL;

f.- Nombre comercial o de fantasía;

g.- Documentación que acredite la condición fiscal;

h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada);

La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 3º

Las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público:

a.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR