Resolución 1323/2014

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1323/2014Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente Nº 3089/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, en el que se deberán inscribir las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas a través de los servicios regulados por el citado cuerpo legal.

Que el Decreto Nº 904 del 28 de junio de 2010 reglamentó el artículo nombrado en el considerando anterior, disponiendo, entre otros aspectos, que la modalidad de presentación ante el nombrado Registro sería resuelto por esta Autoridad de aplicación.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción es obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión.

Que las normas citadas precedentemente incluyen a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, a las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios nombrados, como así también a las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas a través de los servicios regulados en la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 61 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1225, del 31 de agosto de 2010, establece que los licenciatarios, registrados o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley Nº 26.522, podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos obligados a inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS y en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.

Que, en tal sentido, y en el marco del proceso de modernización del Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a los que están sometidas los sujetos arriba mencionados, sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.

Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia de los trámites que se deben efectuar ante esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que, en la actualidad, se hallan vigentes diversos actos administrativos que reglamentan el aspecto operativo y los criterios de arancelamiento, relacionados con los registros establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 26.522 y sus sujetos obligados.

Que resulta conveniente unificar y actualizar la normativa referente a la materia para facilitar su comprensión y aplicación por parte de los sujetos obligados.

Que a los efectos de simplificar el pago de los aranceles que deben efectuar los sujetos obligados, es conveniente posibilitar el acceso a través de diversos medios electrónicos de pago.

Que la inscripción en los Registros Públicos creados por los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 26.522 es un acto jurídico susceptible de producir los efectos establecidos en diversas normas del mismo texto legal, tales como el mismo artículo 59 y sus similares 60, in fine, y 61 de aquél.

Que resulta conveniente redefinir y actualizar, los parámetros previstos para el cobro del Derecho de Registro establecido por la Resolución Nº 1328-AFSCA/2012 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 20) y 33), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL

DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS que, como ANEXO I, integra la presente.

ARTICULO 2°

— Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que, como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 3°

— Deróganse las Resoluciones Nº 175-AFSCA/10, Nº 630-AFSCA/10, Nº 1328-AFSCA/12, y Nº 404-AFSCA/13.

ARTICULO 4°

— La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.

ARTICULO 5°
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR