Resolución General 942/2022
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-119020979- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN – modificaCIÓN del Cap. I “PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del Título XIV de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación y promoción del desarrollo de capital emprendedor, estableciendo que sus disposiciones serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo”.
Que, conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-12), siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.
Que la Ley Nº 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la ley citada, en su inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha Ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del organismo.
Que, asimismo, los incisos h) y u) del referido artículo 19, establecen como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, detentando facultades para ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Que, a su vez, el inciso o) del citado artículo erige como función de la CNV la de fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas humanas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
Que, por otra parte, en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la CNV es la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (PFC), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.
Que, a estos efectos y en el ejercicio de sus atribuciones, la CNV dictó oportunamente la Resolución General N° 717 (B.O. 3-1-2018), estableciendo el régimen aplicable a las PFC, siendo necesario en esta instancia la actualización de algunos aspectos normativos que se encuentran regulados en el Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y que resultan aplicables a las PFC, mediante la incorporación de determinadas modificaciones que recogen la experiencia de la CNV en la fiscalización de dichos sujetos.
Que entre las modificaciones que se propician, se encuentran: (i) el incremento y/o actualización del monto del patrimonio neto mínimo de las PFC, el monto máximo de emisión y los límites de inversión en el sistema de financiamiento colectivo, utilizando, a tal efecto, las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” -Ley N° 25.827-, instauradas por el Banco Central de la República Argentina mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias; (ii) la posibilidad de la PFC de participar de los proyectos publicados en su propio sitio y en otras plataformas con el fin de dinamizar inversiones; (iii) la obligación de las PFC de publicar sus participaciones en los distintos proyectos; y (iv) la prohibición a la PFC y/o su responsable, de ser fiduciario de proyectos de financiamiento colectivo que empleen un fideicomiso como vehículo para la inversión, sean estos publicados en su...
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