Resolución General 717-E. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 717-E/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente Nº 2350/2016 caratulado "SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Legales, y las entonces Gerencias Generales de Mercados y Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo que serán de aplicación al "Sistema de Financiamiento Colectivo" sus disposiciones.

Que asimismo, la referida Ley, tiene como finalidad promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Que el novedoso "Sistema de Financiamiento Colectivo" conocido como "Crowdfunding" en idioma inglés, se presenta a través de una "Plataforma de Financiamiento Colectivo" que será el medio por el cual se pondrá en contacto a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores, con otras que soliciten financiamiento en calidad de Emprendedores de un Proyecto de Financiamiento Colectivo individualizado, para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) se refiere al Crowdfunding como "un término paraguas que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenidas de un amplio número de personas u organizaciones, para financiar un proyecto, un negocio, un préstamo personal y otras necesidades a través de una plataforma web".

Que conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los "Sistemas de Financiamiento Colectivo", contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831, siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la COMISIÓN será la "Plataforma de Financiamiento Colectivo" (P.F.C.), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que, es de destacar, previo a la redacción del proyecto de reglamentación se ha realizado un profundo estudio sobre el funcionamiento de este instrumento, a través de un análisis del derecho comparado, así como también se han receptado las recomendaciones de la IOSCO y de otros entes reguladores.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la COMISIÓN se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que como principio elemental de buen orden, atento que se trata de un sistema de financiamiento novedoso para el Mercado de Capitales de la República Argentina, se consideró de interés la participación de sectores interesados vinculados al ámbito del mismo, así como la ciudadanía en general, a fin de que emitan su opinión sobre la normativa en desarrollo mediante la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas dispuesto por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que sobre el particular se recibieron diversas opiniones y propuestas, de los cuales se dejó constancia en el expediente receptándose aquellas que se consideraron pertinentes incorporar a la norma a dictarse conforme lo establece el artículo 19 del Capítulo III del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f), g), m) y u) de la Ley N° 26.831 y el artículo 22 de la Ley N° 27.349.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Incorporar como Título XIX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

"TÍTULO XIX

CAPÍTULO I PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. Artículos 1 a 56
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1º Las Plataformas de Financiamiento Colectivo (en adelante "PFC") son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas para funcionar como PFC por la Comisión e inscriptas en el registro creado al efecto.

CONTROL.

ARTÍCULO 2°

En cumplimiento de las funciones establecidas por el artículo 22 de la Ley N° 27.349 y la Ley N° 26.831, la Comisión ejercerá el control respecto de las sociedades anónimas registradas como PFC desde su inscripción hasta la baja en el registro respectivo.

PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 3° Las sociedades anónimas que decidan utilizar la expresión "Plataforma de Financiamiento Colectivo" o la sigla "PFC" tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.349 deberán presentar la documentación pertinente en forma previa a su autorización por parte de la Comisión para actuar como PFC.

DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 4° La razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas de Financiamiento Colectivo deberá incluir la expresión "Plataforma de Financiamiento Colectivo" o la sigla "PFC", siendo ésta considerada una denominación exclusiva en los términos del artículo 28 de la Ley N° 26.831.

El objeto social de las Plataformas de Financiamiento Colectivo o "PFC" deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de "Emprendedores de Financiamiento Colectivo".

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 5° El Directorio de la Sociedad que desee inscribirse como PFC deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades en cuanto a su composición y funcionamiento

En caso de conformarse un Directorio plural, al menos dos tercios de los Directores titulares y suplentes, deberán tener domicilio real en la República Argentina.

SECCIÓN II REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Artículos 6 y 7

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 6° A los fines de su inscripción en el registro correspondiente, y sin perjuicio de la documentación requerida a los efectos de su autorización dentro del régimen de Financiamiento Colectivo conforme lo exigido por el artículo 25 de la Ley N° 27.349, las PFC deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:
  1. Estructura Jurídica: Deberán ser sociedades anónimas constituidas en la República Argentina.

  2. Estatuto social: Texto ordenado vigente del estatuto social o instrumento constitutivo con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

  3. Objeto Social: El estatuto social deberá contemplar dentro del objeto social la actuación como PFC, la cual consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que soliciten financiación en calidad de Emprendedores de Financiamiento Colectivo. A fin de cumplir con su objeto, las PFC deberán contemplar los recaudos previstos en la Ley N° 27.349; y los artículos 9 y 10 del presente Capítulo respecto del alcance de las mismas, no siendo su objeto exclusivo.

  4. Razón Social o Denominación Social: incluyendo la expresión "Plataforma de Financiamiento Colectivo" o la sigla "PFC".

  5. Domicilios: sede social inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentren los libros, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, deberá ser la sede inscripta. De contar con sucursales deberá informar, además, sus domicilios.

  6. Registro de accionistas.

  7. Comunicación: Indicar dirección URL del Sitio o Página Web de la PFC, dirección de correo electrónico...

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