Resolución General 9/2019

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO:

La Resolución General N° 5/2019 que aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas a este sistema, y la Resolución General N° 4624/2019 de la AFIP; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que la AFIP, mediante la resolución general mencionada en el visto, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.

Que dicha resolución de la AFIP, establece que sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial.

Que, asimismo, conforme lo dispone el art. 7° de la Resolución General N° 5/2019 de la Comisión Arbitral, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los...

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