Resolución General 5/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Córdoba, 13/06/2019

VISTO:

La Resolución General N° 3/2008 y el Convenio de Cooperación celebrado el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que, a su vez, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.

Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del Convenio Multilateral.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos...

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