Resolucion General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2016 |
RESOLUCION GENERAL
A.T.M.
Nº 80
Mendoza, 11 de noviembre de 2016.
Visto: El expediente Nº
20368-D-2016-01130 y lo dispuesto por la Ley Nº 8909, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley N° 8909 la Provincia de Mendoza instituye un "Programa de Sinceramiento Registral de vehículos que deben tributar en la Provincia de Mendoza", por el que se otorga beneficios fiscales a aquellos sujetos que voluntariamente declaren ser titulares de vehículos automotores registrados en otras jurisdicciones, pero respecto de los cuales deban tributar el Impuesto a los Automotores en la Provincia, en la medida en que dichos rodados sean efectivamente inscriptos a nombre del mismo sujeto en alguno de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que correspondan a la Provincia de Mendoza, con anterioridad al 30 de diciembre de 2016.
Que resulta necesario reglamentar las condiciones que deben cumplirse para hacer operativos dichos beneficios.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 8909, el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 3º y 4º del artículo 262 del Código Fiscal, en el marco del Programa de Sinceramiento Registral de Vehículos, establecido por la Ley N° 8909 y a.
efectos de la liberación del Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2016, los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que correspondan a la Provincia de Mendoza, que intervengan en trámites de cambio de radicación de automotores provenientes de otra jurisdicción que se inscriban en esta Provincia, deberán informar dichos supuestos a esta Administración Tributaria Mendoza con la remisión de la copia del Formulario N° 4, generado en consecuencia,
siempre que se reúnan las siguientes condiciones en forma concurrente:
1) Que se trate de uno de los supuestos de "cambio de radicación" previstos en el artículo 12° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Nº 1114/97).
2) Que el vehículo se radique en Jurisdicción de la Provincia de Mendoza, sin importar la...
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