Ley Nº 8.909

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2016

LEY Nº 8.909

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Adhiérase la Provincia de Mendoza al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior regulado en el Régimen de Sinceramiento Fiscal implementado en el Libro II - Título I de la Ley Nacional 27.260 respecto de los tributos locales, en los términos del Artículo 49 de esa norma.

Artículo 2°

Libérase del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados de conformidad con el Régimen de Sinceramiento previsto en la Ley Nacional 27.260, siempre y cuando los sujetos beneficiados por dicho régimen acrediten el acabado cumplimiento de los recaudos exigidos por aquella norma y sus complementarias, en la forma y plazos que a tal fin establezca la Administración Tributaria Mendoza.

Artículo 3°

Libérase a los sujetos comprendidos en el artículo precedente de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado con anterioridad a la adhesión al Régimen de Sinceramiento.

Artículo 4°

Los depósitos efectuados conforme al Artículo 44 de la Ley Nacional 27.260 no se encuentran sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigente en la Provincia de Mendoza.

Artículo 5°

Las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados en los términos del Artículo 38 de la Ley Nacional 27.260 se encontrarán exentas del Impuesto de Sellos que establece el Título IV del Libro Segundo del Código Fiscal de Mendoza.

Artículo 6°

Los beneficios excepcionales previstos en la presente Ley sólo se mantendrán respecto de los sujetos que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley Nacional 27.260, en tanto y en cuanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento de los beneficios previstos en esta última norma.

Artículo 7°

Incorpórase a partir del 01 de enero de...

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