Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición21 de Enero de 2016

RESOLUCION GENERAL

A.T.M.

Nº 07

Mendoza, 21 de enero de 2016

Visto: El Expte. N° 802-D-2016-01130, lo dispuesto por la Ley Impositiva N° 8837 y lo establecido por los artículos 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 222 de la aludida norma legal, estipula que en la cesión de derechos y acciones el impuesto de sellos se liquidará teniendo en cuenta el importe de las mismas o el que se fije por esta repartición, el que sea mayor.

Que el artículo 233 del citado Código establece que los valores de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el impuesto de sellos, no podrán ser inferiores a los que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

Que asimismo el artículo 6° de la Ley N° 8837 define el Valor Inmobiliario de Referencia en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cinco veces el avalúo fiscal vigente.

Que resulta necesario fijar que el Valor Inmobiliario de Referencia, será considerado para aplicar a los artículos citados precedentemente; a cuyo efecto debe comunicarse que el valor del avalúo fiscal vigente, dispuesto por la Ley de Avalúo N° 8836, se encuentra publicado en la página web de esta Administración.

Que habiendo dictaminado en tal sentido, el Departamento Asuntos Legales y Técnicos, y con la debida intervención del Departamento de Sellos y Tasa de Justicia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese como Valor Inmobiliario de Referencia de los inmuebles a los fines de la liquidación del Impuesto de Sellos para el ejercicio 2016, según lo dispuesto por los artículos 222 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias) en:

  1. para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente,

  2. para los inmuebles rurales y de secano, en cinco (5) veces el avalúo fiscal vigente.

Artículo 2º

Comuníquese que, a los fines del cálculo del Valor Inmobiliario de Referencia previsto en...

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