Resolución General 5/2009

EmisorComision Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2009

Que mediante Notas Nº 40688/09, 41310/09 y 41311/09 del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, los Delegados Liquidadores solicitaron que el plazo estipulado en la Resolución Nº 901/08-SSSalud, se actualizara al 30 de enero de 2009, a efectos de dar por finalizada la liquidación y acompañaron el informe final de gestión.

Que la Dra. Abriata señaló que, pese a que se encuentra cumpliendo las funciones que le fueran encomendadas, con las responsabilidades que ello implica, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, no le abona sus honorarios, por cuento interpretan que no corresponden, con fundamento en la Resolución Nº 901/08 S.S.SALUD.

Que de la lectura de la Resolución en cuestión se observa que no se estableció un plazo para la designación de la Dra. Abriata, como así tampoco lo fue en la oportunidad de la designación del Dr. Rojas (conf. Resolución Nº 513/06 S.S.SALUD) sino que el plazo estipulado fue para dar por concluido el plan de liquidación.

Que a los efectos de dar por concluido el proceso liquidatorio por parte de este Organismo, es importante tener en cuenta las particularidades de la ex Obra Social, cuya estructura está incluida, como una división, dentro de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que en virtud de ello, mediante la Nota AG Nº 809 de la DNV (30/06/2008), que luce incorporada a fs. 158 del Expediente Nº 119.333/07 S.S.SALUD, el Sr. Nelson Guillermo Periotti, en su carácter de Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, solicitó que esta Superintendencia delegue en esa DNV el cierre de las cuentas, previa liquidación de eventuales acreencias, considerando que los delegados alcanzaron su objetivo de transferir a la totalidad de la población a otros Agentes del Seguro de Salud y en consecuencia dar de baja del RNOS a la entidad y que respecto a las obligaciones pendientes en la esfera de ese Organismo Nacional, pago o cancelación de prestaciones básicamente judiciales, la Repartición las asumirá, a través de su servicio administrativo-financiero (GERENCIA DE ADMINISTRACION).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en la que entendió que la Dra. Abriata, debería percibir sus honorarios hasta tanto, se dé por finalizada su designación y que en tal sentido correspondería dar por finalizadas las designaciones del Dr. Rojas y de la Dra.

Abriata como delegados liquidadores de la ex OBRA SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (R.N.O.S. 2-0150-2).

Que esta Superintendencia comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1892/08-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º

DENSE por finalizadas las designaciones de los Doctores Silvia Mariana Abriata y Gustavo Rolando Rojas como delegados liquidadores de la ex OBRA SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (R.N.O.S.

2-0150-2) quedando a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD el cierre definitivo del proceso de liquidación de la entidad.

Art. 2º

ARBITRESE, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el pago de los honorarios de los nombrados en el artículo precedente.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. -- Juan A. Rinaldi.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 551/2009

Créase la 'Unidad de Análisis y Seguimiento de Expedientes'.

Bs. As., 15/5/2009

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nº 1615/96 y 1547/07, la Resolución Nº 370/09-SSSALUD y el Expediente Nº 156.489/09 del registro de esta Superintendencia, y;

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece el artículo 2 del Decreto 1615/96 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como función primordial la supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto, esta Superintendencia debe fiscalizar el cumplimiento, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.

Que el cumplimiento de esas funciones de control debe realizarse en tiempo oportuno a...

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