Decreto 1547/2007

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31278

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Créase el cargo de Defensor del Beneficiario, cuya misión será asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco de la normativa vigente.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2007 aprobado por Ley Nº 26.198 y Distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 enero de 2007, los Decretos Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, modificado por el Nº 1305 del 22 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 075/98-SSSalud, y CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 que crean el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tienen por objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que, por Decreto Nº 1576/98, modificado por su similar Nº 1305/03 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que resulta necesario, a fin de mejorar la prestación de los servicios a los Beneficiarios en todo el ámbito nacional, establecer un área que coordine el accionar de las Delegaciones existentes en el interior del país.

Que de acuerdo con criterios modernos de administración de los sistemas sanitarios surge la necesidad de contar con un área que articule a todos los integrantes del Sistema de Salud.

Que consecuentemente, resulta necesario reordenar las responsabilidades en el ámbito del citado organismo, con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política de salud, imponiéndose por ello la necesaria readecuación de la estructura organizativa vigente.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 075/98-SSSalud citada en el VISTO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ha reglamentado el procedimiento de formulación y solución de reclamos de los beneficiarios hacia los Agentes del Seguro de Salud, frente a hechos o actos que afecten la normal cobertura médico asistencial.

Que en los últimos años se ha desplegado en el Sistema Nacional del Seguro de Salud la llamada 'judicialización de la prestación', consistente en la proliferación de acciones judiciales promovidas por los beneficiarios del sistema contra los Agentes del Seguro de Salud, tendientes a obtener una decisión judicial en protección de una determinada prestación.

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han podido determinar que, en algunos supuestos, tales acciones son promovidas por afiliados que previamente recurrieron a la instancia administrativa establecida por la normativa vigente, sin que la tramitación del expediente respectivo hubiera podido dar solución a la situación planteada.

Que, por tales motivos, la solución del conflicto se traslada a la esfera judicial, en la mayoría de los casos o jerárquica administrativa en otros, lo que supone la necesidad --para el beneficiario afectado-- de requerir de asistencia técnica y letrada.

Que resulta uno de los objetivos primordiales de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, regular y supervisar, los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que en el marco del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, se establecieron las modalidades para asegurar la participación ciudadana y facilitar la presentación de reclamos y sugerencias.

Que en el marco descrito, se considera prudente disponer la creación de la figura del DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.198, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 11 de la Ley de 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL --Recursos Humanos-- en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle obrante, en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º

Créase, con dependencia directa del titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de DEFENSOR DEL BENEFICIARIO, el que tendrá carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con Nivel de Función Ejecutiva I (Decreto Nº 993/91 t.o. 1995), cuya misión será asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco de la normativa vigente.

Art. 4º

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las competencias asignadas y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 5º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente en la Entidad 914 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- KIRCHNER. -- AlbertoA. Fernández. -- Miguel G. Peirano. -- Ginés M. González García.

ANEXO I ANEXO II SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD OBJETIVOS 1. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el Objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

  1. Dictar las normas para regular y reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control de Organismos.

  2. Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se le incluyan.

  3. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.

  4. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.

  5. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

  6. Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

  7. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

  8. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados.

  9. Negociar los convenios colectivos de trabajo.

    Consejo Asesor Ley 23.661-Art. 14

    Objetivos Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.

    Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

    DEFENSOR DEL BENEFICIARIO Responsabilidad primaria Asistir a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento previsto por la normativa vigente.

    Acciones:

  10. Representar a los beneficiarios del Sistema de Salud en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.

  11. Representar a los beneficiarios de manera individual o colectiva.

  12. Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios de las obras sociales ante el Defensor del Pueblo de la Nación o ante el defensor del pueblo de las jurisdicciones locales que prevean su existencia.

    UNIDAD DE...

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