Resolución 901/2008

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

Dicho cupo deberá asignarse a las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE y ENTRE RIOS, en el mismo porcentaje que les fue otorgado por la Resolución Nº 66 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siendo éstos del SIETE POR CIENTO (7%), del CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y del CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%), respectivamente.

Art. 2º

Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada boga (Leporinus spp.) para el año 2008, de un cupo de QUINIENTAS TONELADAS (500 t).

Dicho cupo se deberá asignar para la Provincia de SANTA FE, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), para la Provincia de ENTRE RIOS, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y para la Provincia de BUENOS AIRES, en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 3º

Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada tararira (Hoplias malabaricus) para el año 2008, de un cupo de UN MIL TONELADAS (1000 t).

Dicho cupo será distribuido de la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) para la Provincia de BUENOS AIRES, CUARENTA POR CIENTO (40%) para la Provincia de SANTA FE y CUARENTA POR CIENTO (40%) para la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 4º

En lo que se refiere a la especie denominada tararira (Hoplias malabaricus), la misma deberá ser capturada bajo el arte denominado 'espinel'.

Art. 5º

El cupo otorgado por el Artículo 1º de la presente medida, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41 (Prochilodus spp.) y 0303.79.51 (Prochilodus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 6º

Por su parte, el cupo al que se refiere el Artículo 3º del presente acto, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.44 (Hoplias malabaricus) y 0303.79.54 (Hoplias malabaricus), de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 7º

El cupo otorgado para la especie boga (Leporinus spp.), mencionado en el Artículo 2º de la presente resolución, corresponderá a pescado fresco, refrigerado o congelado, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.45 (Leporinus spp.) y 0303.79.55 (Leporinus spp.) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 8º

La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará con los estudios emprendidos en la 'baja cuenca' del Río Paraná, especialmente destinados a obtener mayores conocimientos sobre las poblaciones sometidas a explotación, especialmente en lo referido a la especie denominada sábalo (Prochilodus platensis), con la participación de las provincias involucradas.

Art. 9º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren sobre las especies sábalo (Prochilodus platensis), boga (Leporinus spp.) y tararira (Hoplias malabaricus) ante las aduanas desde la fecha mencionada.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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