Resolución General 2590/2009

Fecha de publicación16 Abril 2009
Fecha de disposición16 Abril 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31634

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase la COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD BANCARIA.

Art. 2º

La Comisión será presidida por el señor Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en su condición de experto en la materia.

Art. 3º

La Comisión estará integrada por la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS DE BUENOS AIRES (ADEBA), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTADORES DE CAUDALES el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la ASOCIACION 'LA BANCARIA', la FEDERACION NACIONAL DE CAMIONEROS, en lo que se refiere al transporte de caudales, la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPRA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA.

Art. 4º

La Comisión se reunirá cada TRES (3) meses, pudiendo, en caso de ser necesario, convocar a participar de las mismas a otros organismos, instituciones, gremios o cámaras con competencia en la materia, como así también, a todos aquellos actores, que, siendo ajenos a la temática, su presencia sea considerada de vital importancia.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -- Aníbal D. Fernández.

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2590

Resolución General Nº 3831 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13336-65-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo denominado 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS', así como modificar las Tablas 'Códigos de Actividad' y 'Códigos de Modalidades de Contratación'.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social --conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias--, deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS'Versión 32'.

Dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada --F. 931-- de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada --F. 931-- correspondiente al período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo, que se aprueba por la presente, deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.

Para la correcta utilización de la mencionada versión del programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º

El programa aplicativo indicado en el artículo precedente, estará disponible en la página 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2', el cual se encuentra disponible en la página 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp).

Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS' también se incluyen en el sistema 'Su Declaración'.

Art. 3º

Las nuevas funcionalidades que contempla esta versión 32 del programa aplicativo son las que se detallan a continuación:

  1. Incorpora los códigos 201, 202, 203, 211, 212, 213, 221, 222, 223 y 999 a la Tabla 'Códigos de Modalidades de Contratación' para la correcta identificación de las relaciones laborales comprendidas en el 'Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado', establecido en el Título II de la Ley Nº 26.476.

  2. Efectúa controles con relación a la regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores --incluidos aquellos a los cuales se les rectifica la remuneración o la fecha de ingreso--, impidiendo incorporar un número mayor de ellos, a fin de la correcta aplicación del beneficio de extinción de deuda en los términos del régimen indicado en el inciso anterior.

  3. Instrumenta la 'Remuneración 8' como base de cálculo para las contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.

  4. Prevé respecto del 'Cuadro de Datos Complementarios' lo siguiente:

    1. Los conceptos remunerativos que conforman la remuneración del trabajador deberán ser consignados en los respectivos campos, en forma desagregada y sin tope, a partir del período devengado marzo de 2009.

    2. Se crea el campo 'Conceptos No Remunerativos', en el cual se deberá informar el importe total de todos los conceptos no remunerativos que perciba el trabajador, a partir del período devengado marzo de 2009.

    3. Se incluye el campo 'Maternidad', en el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán indicar el importe de remuneración bruta que por todo concepto percibiría la dependiente --en uso de licencia por maternidad o maternidad down-- si hubiera cumplido sus funciones normalmente durante los días correspondientes a su licencia.

  5. Refleja en el campo 'Remuneración Total' la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos que se hayan informado como liquidados al trabajador.

  6. Quedan sin efecto los campos 'Aportes Voluntarios' y 'Excedentes' de aportes con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

  7. Recepta las nuevas bases imponibles para la determinación de las obligaciones de la seguridad social, a partir del período devengado marzo de 2009.

Art. 4º

Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, que regularicen relaciones laborales de conformidad con el 'Régimen de Regularización del Empleo no Registrado' establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, para cumplir con lo establecido en el Artículo 33, inciso b) de la Resolución General Nº 2537 y su complementaria deberán confeccionar las declaraciones juradas --F.

931-- originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la utilización de la versión 32 del programa aplicativo 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS', identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

  1. Regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores:

    1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda, detallados en la Tabla 'Códigos de Modalidades de Contratación' del Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

    2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla...

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