Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición26 de Enero de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 5

Mendoza, 26 de enero de 2015

Visto: El expediente Nº 1060-D-2015-01130, la Ley Impositiva Nº 8778 y el artículo 185º inc. x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185º inc. x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) establece beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades previstas en la Planilla Analítica Anexa al Artículo 3° de la Ley Nº 8778, del Impuesto sobre Ingresos Brutos, en la medida que cumplan los requisitos previstos taxativamente en dicha norma.

Que la Ley Impositiva 2015 incorpora la obligación de tramitar el certificado por la página web de la Administración Tributaria Mendoza para gozar del beneficio, el cual tendrá una vigencia desde el primer (1) día hábil del mes en que se solicita, hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, el cual deberá ser validado en forma mensual.

Que por tal motivo y atento a las previsiones legales introducidas por la Ley Nº 8778, es necesario adoptar procedimientos que, brindando seguridad a la Administración, facilite el cumplimiento

a los contribuyentes para obtener el beneficio del artículo 185° inc. x) del aludido Código.

Que en virtud del avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y con la finalidad de contemplar celeridad en los trámites, resulta necesario disponer de la utilización de los servicios web para darle inicio y seguimiento a la solicitud y validación del trámite indicado ut supra.

Que al respecto han dictaminado los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos a fs. 4.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

El beneficio del artículo 185° inc. x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) sólo podrá ser obtenido vía internet a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar en el mismo mes que se solicite y/o valide, en tanto cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en dicho artículo en el mismo mes calendario. Este procedimiento se debe repetir o validar mensualmente, para no perderlo.

El beneficio obtenido tendrá vigencia a partir del primer (1) día hábil del mes en que se solicita.

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