Resolución General 5317/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00091275- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen instituido por el Título II de la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el cual prevé la declaración voluntaria ante esta Administración Federal de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción de proyectos inmobiliarios.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 incorpora un capítulo a la norma mencionada en primer término, por el que se crea un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, destinado a sujetos residentes en el país, que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no hubiera sido exteriorizada a la fecha de su entrada en vigencia, por un plazo que se extiende desde dicha fecha y hasta los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, inclusive.

Que los fondos declarados deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación de Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”, en entidades financieras y afectarse únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos productivos.

Que, en dicho marco, se establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia de la moneda extranjera que se declare, el que debe ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca esta Administración Federal.

Que en el Capítulo II del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 se reglamentó el mencionado Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, con el objeto de brindar las precisiones tendientes a tornar operativas las disposiciones de la ley que lo implementa.

Que, asimismo, se establece que esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará, en el marco de su competencia, las normas complementarias a los fines de la instrumentación del citado régimen, incluyendo las relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en él.

Que, en consecuencia, corresponde regular los aspectos necesarios a los fines de la implementación del Régimen creado por la nueva norma legal.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 27.701, por el artículo 8° del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUE...

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