Resolución General 5228/2022

Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01015862- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, estableció un impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el territorio de la Nación, a través de cualquier tipo de plataforma digital -apuestas y/o juegos de azar desarrollados y/o explotados mediante la utilización de “Internet” u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes-, con prescindencia de la localización del servidor utilizado para la prestación del servicio de entretenimiento.

Que la Ley N° 27.591 y sus modificaciones, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificó el capítulo mencionado, creando además el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización de los sujetos vinculados a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital.

Que el Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022 reglamentó la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, a efectos de lograr una correcta aplicación de esas disposiciones.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en dichos textos legales, esta Administración Federal, en carácter de autoridad de aplicación de la citada ley, queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes, relativas al funcionamiento del mencionado “Registro” y a reglamentar las formas, plazos y demás condiciones que se deberán observar para el ingreso del impuesto.

Que, en ese sentido, resulta necesaria la colaboración y actuación conjunta de esta Administración Federal, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y el Ente Nacional de Comunicaciones - ENACOM-, los que en el ámbito de sus respectivas competencias también fueron designados como autoridades de aplicación, así como de los organismos reguladores de las apuestas y/o juegos de azar de cada jurisdicción.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos , y del Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, los artículos 5°, 7°, 9° y 11 del Decreto N° 293/22 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN MEDIANTE PERCEPCIÓN

CAPÍTULO A - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3º del Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022 -en adelante “operadores” (1.1.) e “intermediarios” (1.2.), respectivamente- a los fines de la liquidación e ingreso del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online a través del mecanismo de percepción, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, el decreto mencionado precedentemente y la presente resolución general.

Los “intermediarios” deberán actuar como agentes de percepción cuando no medie un operador residente en el país y el destinatario del pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, integre la nómina indicada en el artículo 9°.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo 1° deberán solicitar, a través del Sistema Registral, el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.

CAPÍTULO B - CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN

ARTÍCULO 3°.- La percepción a ingresar se determinará aplicando la alícuota correspondiente según lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 293/22, sobre el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en la cuenta de juego, neto del gravamen (3.1.).

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional de acuerdo a lo mencionado en el artículo 8° del citado decreto (3.2.).

CAPÍTULO C - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- Los “operadores” deberán practicar la percepción del gravamen al momento de acreditar el valor de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en su cuenta de juego.

En el caso de los “intermediarios”, deberán practicar la percepción del gravamen de acuerdo con el medio utilizado para el pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, según se indica a continuación:

a) Tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.

b) Tarjeta de débito, prepaga o similar: en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

c) Sujeto agrupador o...

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