Decreto 293/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorIMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ONLINE


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-34077632-APN-DGDA#MEC y la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se aprobó el “Impuesto Indirecto sobre apuestas online” y se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados.

Que a través de los artículos 116 a 121 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se modificó el capítulo referido en el considerando precedente; previéndose presunciones respecto de los casos en los que la apuesta y/o juego de azar se efectúa en el país, se adecuaron las alícuotas aplicables en función del sujeto que intervenga, se creó el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” y se dispuso, entre otras cuestiones, que del producido del impuesto se destinará el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), de conformidad al régimen establecido en la Ley N° 23.548 y sus respectivas normas complementarias y modificatorias y el restante CINCO POR CIENTO (5 %) a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), Empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, revistiendo este último porcentaje del producido del impuesto similar naturaleza jurídica que el de la transferencia recibida en concepto de “Fondo de Servicio Universal”.

Que, en virtud de los cambios introducidos por los citados artículos, corresponde precisar ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación de esas disposiciones.

Que, asimismo, dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse.

Que, con ese fin, se considera adecuado dotar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de ciertas facultades.

Que mediante el artículo 8° del Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) el gravamen en cuestión, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia en la materia.

Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar en el referido porcentaje las alícuotas establecidas en el artículo 5° del mencionado capítulo, cuando se trate de sujetos no inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, en el caso en que corresponda esa inscripción.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Tratándose de apuestas y/o juegos de azar...

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