Resolución General 5208/2022

Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00776021- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, el que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido, los citados ministerios mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894 y 5.021 hasta -mediante la última de las normas citadas- el 30 de junio de 2022, inclusive.

Que conforme los tiempos requeridos para la emisión de los certificados referidos, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos...

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