Resolución General 5173/2022

Fecha de publicación28 Marzo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00202995- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal ha implementado satisfactoriamente a través de diversas resoluciones generales el Sistema Integral de Recupero (SIR), a efectos de facilitar a los sujetos beneficiarios de determinados regímenes la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado acumulados a su favor.

Que en virtud de la experiencia adquirida durante la puesta en producción del referido sistema, constituye un objetivo institucional habilitarlo de manera general para iniciar la incorporación de distintos regímenes de recupero de gravámenes vigentes o a crearse, con el fin de continuar mejorando la dinámica de cobro de los créditos fiscales y de los procedimientos para formalizar las solicitudes.

Que ello, además de garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada en cuanto a la carga de información, permite la interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo aumentando y optimizando los procesos de control.

Que en una primera etapa se procederá a incorporar al Sistema Integral de Recupero (SIR) el régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicha iniciativa implica la sustitución de la Resolución General N° 2.000 y sus modificatorias, así como una reingeniería del procedimiento aplicable.

Que, hasta tanto resulte de plena aplicación dicho procedimiento, corresponde modificar transitoriamente la norma mencionada en el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - HABILITACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR)

CAPÍTULO A - REGÍMENES INCLUIDOS

ARTÍCULO 1º.- Habilitar el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:





Los sujetos que soliciten el beneficio de recupero quedan obligados a observar los requisitos, procedimientos, plazos y las condiciones que se establecen por la presente, así como las disposiciones específicas aplicables a cada régimen según lo previsto en el anexo pertinente.

Los aspectos inherentes al “SIR”, así como los vinculados a los regímenes incluidos, podrán ser consultados en el micrositio “Sistema Integral de Recupero (SIR)” (https://www.afip.gob.ar/SIR).

CAPÍTULO B - REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2º.- Para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

f) Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR - Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 5.048.

g) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.

h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

CAPÍTULO C - SOLICITUD DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 3º.- A efectos de solicitar el recupero de gravámenes, los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR - Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberán ingresar a dicho servicio con “Clave Fiscal”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.

Cuando se deba incorporar a la solicitud el informe profesional -certificado por entidad que rija la matrícula que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones vinculadas con la solicitud- u otra documentación que respalde o complemente la información ingresada mediante el mencionado servicio “web”, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente, para lo cual deberá ingresar con su “Clave Fiscal” a la opción “Contador Web - Informes Profesionales y otra documentación” del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”.

Respecto de la documentación complementaria, la validación del profesional implicará que los archivos incorporados a la solicitud representan una copia fiel de los documentos originales, y que los datos contenidos en los mismos son consistentes con la información declarada.

ARTÍCULO 4º.- La tramitación de la solicitud únicamente procederá una vez superadas las validaciones y controles sistémicos generales y específicos previstos para cada régimen.

ARTÍCULO 5º.- Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente al régimen y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” indicado en el artículo 3°.

Esta Administración Federal efectuará controles sistémicos a partir de la información existente en sus bases de datos, respecto de la situación fiscal del solicitante y de sus proveedores, la veracidad de las facturas o de los documentos equivalentes que respaldan la solicitud y la realidad económica de la operación, verificando además que los montos facturados no hayan sido utilizados por otro régimen de beneficio fiscal.

De superarse la totalidad de los controles sistémicos la solicitud se considerará formalmente admitida y este Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez...

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