Resolución General 4280. Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio. Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Constitución, implementación y excepciones.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición25 de Julio de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4280

Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio. Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones. Constitución, implementación y excepciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2018

VISTO la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VII de la Ley N° 27.430 modifica la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificaciones, otorgando el carácter de obligatorio a la constitución del domicilio fiscal electrónico a que se refiere el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 3 de la citada Ley de Procedimiento Tributario.

Que la referida norma legal define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza; el que producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para...

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