Resolución General 2526/2008
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31551 |
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Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales --incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing--, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.'.
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Sustitúyese el inciso d) del Anexo III, por el siguiente:
'd) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.'.
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Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Claudio O. Moroni.
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 2524) ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2526
Impuesto al Valor Agregado. Productores agropecuarios. Sistema de devolución de saldos de libre disponibilidad. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3852 (DGI). Su modificación.
Bs. As., 9/12/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3852 (DGI) dispuso un sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que asimismo dispuso, un régimen de devolución anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la Resolución General Nº 2435 estableció el régimen general...
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