Resolución General 2526/2008

Fecha de publicación12 Diciembre 2008
Fecha de disposición12 Diciembre 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31551
  1. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales --incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing--, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.'.

  2. Sustitúyese el inciso d) del Anexo III, por el siguiente:

    'd) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.'.

  3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Claudio O. Moroni.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 2524) ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2526

Impuesto al Valor Agregado. Productores agropecuarios. Sistema de devolución de saldos de libre disponibilidad. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3852 (DGI). Su modificación.

Bs. As., 9/12/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3852 (DGI) dispuso un sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que asimismo dispuso, un régimen de devolución anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la Resolución General Nº 2435 estableció el régimen general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR