Resolucion General 2435 - Afip

Fecha de disposición14 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31383

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al 'Festival Iberoamericano de la Publicidad FIAP 2008', a desarrollarse en la Nº 31.383 14Lunes 14 de abril de 2008.

Luego de transcurridos SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde el íntegro cumplimiento de la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, de los regímenes u operaciones garantizados y no habiéndose presentado la solicitud de devolución mencionada precedentemente, esta Administración Federal dispondrá el archivo de oficio de las garantías, consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando en el plazo allí indicado --contado a partir de la puesta a disposición de la garantía-- el solicitante no retirase la misma.

Los archivos de oficio serán resueltos por la autoridad competente de este Organismo, que tenga a su cargo el control de las obligaciones, regímenes u operaciones garantizados.

El acto que ordene el archivo de oficio se publicará en el Boletín Oficial y contendrá el detalle de las garantías que se archivan respecto de los cuales constará entre otros datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del tomador y del garante, número de garantía otorgada por el sistema de registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando se trate de seguros de caución el detalle incluirá el número de póliza y el apercibimiento de que, si dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la citada publicación no se presentara el contribuyente, responsable, proponente, garante o asegurador a retirar las respectivas pólizas, se procederá a la destrucción física de las mismas.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera producido el retiro de los elementos respectivos, se hará efectivo el aludido apercibimiento y se destruirán los correspondientes instrumentos.

El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de la operatoria de baja de pólizas electrónicas establecido en el Apartado 1, punto 6. del Anexo III.

Art. 12 Todas las presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:
  1. Lugar y fecha.

  2. Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable. Cuando se trate de garantías otorgadas en seguridad de obligaciones de materia aduanera deberá, asimismo, constituirse domicilio especial a los fines de las actuaciones dentro del radio de la ciudad asiento de la dependencia aduanera respectiva.

  3. Razón social, denominación o apellido y nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del asegurador o garante. De no poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contar con este último, Clave de Identificación (C.D.I.).

  4. Tipo de garantía ofrecida o constituida, según corresponda, en forma provisional o definitiva.

  5. El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.

  6. La inclusión de una fórmula expresa de declaración jurada en la que se hará constar que la presentación ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes.

  7. Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y domicilio.

La personería invocada por el firmante --en el supuesto de actuar en representación-- deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la acredite.

Las presentaciones a que se refiere este artículo se concretarán, cuando así corresponda, a través de fórmulas emitidas por los sistemas informáticos aplicados al seguimiento y control de las garantías.

Art. 13

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen, impedirá al contribuyente o responsable la realización de la operación o el goce de los beneficios que se hallan condicionados a la constitución de las garantías pertinentes y lo hará pasible, además, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero, según el caso.

Una vez notificada la irregularidad por este Organismo, y por el término de SEIS (6) meses a partir de dicha fecha, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para la constitución de nuevas garantías.

La precitada limitación será de aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

  1. No haber informado la pérdida del valor de la garantía en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), prevista en el primer párrafo del Artículo 9º.

  2. Cuando la valuación no se ajuste a la realidad.

  3. La documentación constitutiva de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.

TITULO II GARANTIAS DE OPERACIONES/OBLIGACIONES ADUANERAS Art. 14. -- Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías: Artículo 15
  1. Depósito de Dinero en Efectivo.

  2. Póliza de Seguros de Caución.

  3. Aval Bancario.

  4. Caución de Títulos Públicos.

  5. Aval de Sociedades de Garantía Recíproca.

  6. Letra Caucional.

  7. Declaración Jurada del Exportador.

  8. Documento Suscripto por el Interesado o por Terceros.

  9. Afectación de la Coparticipación Federal.

  10. Aval del Tesoro Nacional.

  11. Fondo Común Solidario.

  12. ...

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