Resolución General 4922/2021
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Sección | Resoluciones Generales |
Fecha de publicación | 29 Enero 2021 |
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00064490- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2021 N° 27.591 dispuso en su artículo 97 una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, al DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,5‰), para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) al ESTADO NACIONAL.
Que conforme dicha previsión legal la reducción de alícuota resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de la Ley N° 27.591 en el Boletín Oficial.
Que, asimismo, se determinó que a los fines del usufructo del precitado beneficio, los sujetos mencionados en el primer párrafo del considerando deberán inscribirse en el registro que, a esos efectos, establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que mediante la Resolución General N° 3.900 y su complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en el cual los usufructuarios de los beneficios previstos en el considerando anterior deberán inscribirse a fin de acceder a tal condición.
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario contemplar en las precitadas resoluciones generales el nuevo beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos.
Que por otra parte, procede adecuar la fecha de vencimiento establecida en la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas en concepto de impuesto sobre los...
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